REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES



Los Teques, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 1E-005-05

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADOS: GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.758, nacido en fecha 27 de Marzo de 1975, de estado Civil soltero, y de profesión u oficio manifestó ser T.S:U en administración de Empresa, y aportó como residencia Barrio José Gregorio Hernández, 3ª calle Nº 12-A, Los Teques, Estado Miranda; VARGAS VEGAS GERALD RAYMONT, de 22 años de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.912.430, de nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero y de profesión u oficio manifestó ser Técnico en electromecánica, y aportó como residencia la Avenida Víctor Batista, sector Santa Eduviges, Casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda; Y HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXIS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.316.005, de 22 años de Edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil soltero, y manifestó estar residenciado en Los Altos de Cabotaje, Casa Nº 38, cerca del antiguo Chaparral, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ANGEL BASTARDO.

DEFENSA: Abg. JORGE LUIS ANGARITA AHEISSA EDITH BELLO, y DAMELYS MOTA. Defensores privados Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de Septiembre de 2005, cursante a los folios 135 al 153 de la presente causa; mediante la cual condenó a los ciudadanos GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, Venezolano. Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.758, nacido en fecha 27 de Marzo de 1975, de estado Civil soltero, y de profesión u oficio manifestó ser T.S.U en administración de Empresa, y aporto como residencia Barrio José Gregorio Hernández 3ª calle Nº 12-A, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de SEIS AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano; VARGAS VEGAS GERALD RAYMONT, de 22 años de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.912.430, de nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero y de profesión u oficio manifestó ser Técnico en electromecánica, y aportó como residencia la Avenida Víctor Batista, sector Santa Eduviges, Casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 83 ejusdem Y HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXIS Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.316.005, de 22 años de Edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil soltero, y manifestó estar residenciado en Los Altos de Cabotaje, Casa Nº 38, cerca del antiguo Chaparral, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser el autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con, los artículos 80 y 83 y 277 del Código Penal Venezolano, EXONERÁNDOLOS del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda su EJECUCIÓN Y EL RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los tres penados antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 31 de Mayo de 2005, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios siete y ocho (07 y 08) de la primera pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 27 de Octubre de 2005, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que han estado privados de su libertad CUATRO(4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y por cuanto los penados GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO Y VARGAS VEGAS GERALD RAYMONT, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que cumplirán el día 11 de Julio de 2011.Con relación al penado HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, cumplirá la pena el día 10 de Abril de 2012.

SEGUNDO: En el presente caso, no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados, ya que la pena impuesta supera lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A tal efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la gracia del Confinamiento:

1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Los penados GONZALEZ JOSE ALEJANDRO Y VARGAS GERALD, podrán optar y solicitar cuando hayan estado privados de su libertad por un tiempo igual a UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA; esto es, UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirán el 10 DE DICIEMBRE DE 2006. Con respecto al penado HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN, deberá estar privado de libertad UN (1) AÑO OCHO MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y podrá optar a partir de 17 DE FEBRERO DE 2007.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Los penados GONZALEZ JOSE ALEJANDRO Y VARGAS GERALD, podrán solicitar cuando hayan cumplido por lo menos UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, privados de libertad, que es DOS (2) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y OCHO HORAS, que los cumplirán el día 13 DE JUNIO DE 2007. Con relación al penado HERNADEZ MONTILLA JONATHAN, deberá entonces estar privado de libertad por u tiempo igual a DOS (2) AÑOS TRES(3) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO(8) HORAS, es decir, a partir de 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Los penados GONZALEZ JOSE ALEJANDRO Y VARGAS GERALD, podrán solicitar cuando hayan cumplido por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de la pena impuesta, privados de libertad, que será de CUATRO (4) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los cumplirán el 26 de Junio del 2009. El penado HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN, deberá estar detenido por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pudiendo optar a partir de 26 DE DICIEMBRE DE 2009.

4.- CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, los penados GONZALEZ JOSE ALEJANDRO Y VARGAS GERALD, podrán solicitarla, cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta privados de libertad, que será de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, que los cumplirán el 01 DE ENERO DE 2010. El penado HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN, cuando haya cumplido detenido CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir a partir de 22 DE JULIO DE 2010.

COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Los penados podrán optar a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, cuando hayan cumplido efectivamente, la mitad de la pena, privados de su libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que los penados antes identificados, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán los penados GONZALEZ JOSE Y VARGAS GERALD, el 11 de JULIO del 2011, y el penado HERNANDEZ MONTILLA el día 10 DE ABRIL DE 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, para los penados GONZALEZ JOSE Y VARGAS GERALD, UN (1) AÑO (06) SEIS MESES, Y DIEZ (10) DIAS, y para el penado HERNÁNDEZ MONTILLA JONATHAN, un por un tiempo igual a un (1) AÑO (08) OCHO MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE(12) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a los defensores de los penados. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer a los Penados del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política de los Penados.

SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva a la Dirección General de Registros y Notarías, a objeto de informarle sobre la interdicción civil del penado; al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA














NMB
Exp. N° 1E-005-05