REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Octubre de 2005
145° Y 196°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: ABG. ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
PENADO: HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-11-63, de 41, años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.842.747, y residenciado en El Vigía, Callejón Solano, N° 60, Los Teques, Edo. Miranda.
DEFENSA: ELIZABETH CORREDOR Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VICTIMA: HONSEPIAN VISO KHATCHES.
Vista la solicitud formulada por el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, a los fines de la Revisión del computo de la pena, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio practicado por este Tribunal, por cuanto se evidencia un error material en el computo de la pena practicado en fecha 20 de Junio de 2005 en el presente expediente es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la práctica de nuevo cómputo de pena, a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS fue condenado en fecha 28 de mayo de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: El Penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, fue detenido la primera vez en fecha 28 de Septiembre de 1994, hasta el día 04 de Noviembre de 1994, lo cual consta al folio 93 de la Primera I Pieza del expediente, posteriormente estuvo detenido desde el dia 09 de Junio de 2001 (folio 66 de la Pieza III), al 11 de Junio de 2002 (folio 72 pieza III), Detenido en una Tercera oportunidad desde el 19 de febrero de 2004 (folio 159 de la pieza III) manteniéndose detenido hasta el día de hoy, 07 de Octubre de 2005, evidenciandose que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS en la Primera Detención duró detenido UN (1) MES y SEIS (6) DÍAS, en la Segunda Detención, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y al día de hoy lleva detenido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS, lo que sumado hace un tiempo efectivo de detención de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
TERCERO: Entonces, observa este Juzgado que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN y en virtud de habérsele Redimido la pena en NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo real de CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo éste que cumplirá en fecha 04 DE ABRIL DE 2006.
CUARTO: Igualmente este Tribunal se abstiene de practicar el tiempo de la redención practicada en el cómputo correspondiente para optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto al penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS le fue REVOCADA la formula alternativa de Destacamento de Trabajo en fecha 21 de Octubre de 2002, en contravención a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la Gracia del Confinamiento el mismo no es procedente en el presente caso dada la naturaleza del delito por el cual fue condenado, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 del Código penal.
SEXTO: En consecuencia trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión así como al Fiscal del Ministerio Público y la defensa del penado, remítase igualmente copias Certificadas al establecimiento Penal donde se encuentra recluido a los fines consiguientes. Regístrese Publíquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Exp.1E-208-99
NMB/CVG/ng