REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA: 2E- 2840-03

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.346.779.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA

FISCAL. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado : ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.346.779, se observa que el referido ciudadano, fue condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Se observa igualmente, que en fecha 18 de Febrero de 2004, se le otorgó la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, cumpliendo tal formula actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa. Visto el tiempo transcurrido y por cuanto este Tribunal tiene competencia conforme al artículo 479, practicará nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro)

Ahora bien, el ciudadano ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO fue detenido En fecha 10-02-2002, en fecha 18-02-2004 se le otorgó la Fórmula de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, lo cual implica que desde su detención hasta el día de hoy 10-10-2005, ha trascurrido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y por cuanto se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se determina que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo UN (01) AÑO Y DIEZ (10)MESES, que los cumplirá en fecha 10-08-2007. Quedando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el cómputo practicado en fecha 18-08-2003, donde se detecto un error numérico.

Igualmente, al ciudadano ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, le fueron impuestas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, las cuales se especifican a continuación:

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISION

El artículo 16 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la pena de prisión:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 10-08-2007.

2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, el cual se encuentra disfrutando actualmente.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en ésta fecha 10-10-2005.

e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que podrá solicitar, a partir del 25-03-2006.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado : ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.346.779, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, cítese al penado. Remítase copia debidamente certificada por secretaría al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CUMPLASE.
LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


ACT. N° 2E-2840-03
NMB/.-