REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-2728-02
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
PENADO: ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, quien es venezolano identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.552.119, natural de Cua Estado Miranda, nacido el 22-12-59.
DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.119 se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa, éste Tribunal examina sus competencias actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
El penado ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.119 fue condenado en fecha 12-07-02, por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal.
En fecha 27 de Agosto de 2002, éste Tribunal Segundo de Ejecución practicó cómputo en la presente causa, donde determinó que al ciudadano ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, tiempo que terminaría en fecha 29-05-2003. Ahora bien, en fecha 12-12-04 se le otorgó el beneficio de Confinamiento, el cual debía cumplir ante la Prefectura de San Casimiro, Estado Aragua, y la fecha de vencimiento del mismo sería el 26-04-04, y superada como han sido las fechas señalas sin que conste alguna interrupción, es por lo que éste Tribunal, declara extinguidas las penas tanto principal como accesorias que fueron impuestas al ciudadano ARGUETA MOTA NINO ROSALIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LAS PENAS, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal tanto de la pena principal como las accesorias contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Penal, impuestas a penado ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.119, quien fue condenado en fecha 12-07-02, por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes y cítese al penado por cartelera. Ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
ACT: 2E-2728-02
NMB/.-