REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Octubre de 2005
195 y 146


CAUSA: 2E-2915-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAR

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.



El ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 219, ambos del Código Penal.

En fecha 20 de Agosto de 2004, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 29-06-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.


En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.


Al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626; le fue practicado examen psicosocial en fecha 29-06-05, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 28-07-05, en la cual se puede observar en la parte referente a la Evaluación Psico- Social lo siguiente: “… Se percibe como un individuo de fácil adaptación social y de dar cumplimiento a las normas impuestas para el seguimiento de una medida de pre – libertad… Piensa incorporar al medio familiar como laboral.”(sic)

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ El caso en estudio observa buena disposición a cambio, cuenta con el apoyo de su hermano y concubina, además muestra una conducta adaptativa. Se pronuncia FAVORABLE.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que el penado ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, por otra parte también se verificó que el mencionado penado no posee antecedentes penales e igualmente ante éste Tribunal se presentó el ciudadano YEFRAN BRAVO quien se comprometió a emplear en su empresa al citado penado, razón por la cual éste Juzgado considera que el ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL satisface los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en Caracas, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentarse cada Treinta (30) días ante éste Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en Caracas, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentarse cada Treinta (30) días ante éste Juzgado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese boleta de excarcelación, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, al Director de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia y remítase anexo copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2915-04