REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 2E-2789/03

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327.

DEFENSA PUBLICA: DRA. RAQUEL MORILLO.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


Visto que para el día de hoy fue fijada Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327, y estando presente, la Ciudadana Jueza de éste Tribunal DRA: NANCY MARINA BASTIDAS, la Defensa Pública DRA: RAQUEL MORILLO, el Delegado de Prueba ABG: PEDRO RAUSEO, y por cuanto estuvieron ausentes el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. El Penado y la Representación Fiscal; la Juez, acordó, no celebrar la Audiencia; sin embargó se le otorgó el derecho de palabra al Delegado de Prueba quien expuso “En vista de que el supra-citado, no se adapta a las normas establecidas en el Instructivo interno del Régimen Abierto y las facultades que éste digno Tribunal nos atribuye para la Reinserción Social del Individuo, ya que, éste desde el mes de Agosto hasta la presente fecha no ha cumplido con las pernocta obligatorias del Régimen Abierto, razones y motivos por la cual el Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, sugiere a éste Juzgado que al mismo le sea revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que ha venido disfrutando” y posteriormente la Defensa del penado DRA. RAQUEL MORILLO expuso “La solicitud de Revocatoria del Beneficio solicitado por el Delgado de Prueba en contra de mi defendido JUAN ALEXANDER MADRID MORA, no es procedente, pues sólo la revocatoria la puede solicitar el Ministerio Público, la victima del delito por el cual fue condenado, la victima de un nuevo delito cometido por el penado”, el cual, no es el presente caso, o de oficio, todo ello sobre la base del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y por cuanto en el Tribunal acordó resolver por separado, se procede en los siguientes términos:
PRIMERO

En fecha 24 de Enero de 2005 éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acordó a Favor del ciudadano JUAN ALEXANDER MADRID MORA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, según se desprende de la decisión inserta al folio 152 al 156 de la segunda pieza del presente expediente, imponiéndole al referido penado las condiciones de: 1) Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada treinta (30) días, 2) Realizar sin fines de lucros trabajos comunitarios a favor de una Institución privada Pública de interés Social, 3) Asistir aun Centro de Instrucción a objeto de dar continuidad al proceso de ecuación, 4) Las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba.

Ahora bien en fecha 11-02-05 se recibe oficio emanado del C.T.C. José Alfredo Rodríguez González, remitiendo solicitud de transferencia a otro C.T.C. del penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, así mismo en fecha 10-03-05 compareció por ante éste Tribunal el penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, consignó escrito de solicitud de transferencia, suscrito por el Abg. Victor Arteaga, en su carácter de Director del Centro Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez y constancia de trabajo expedida por la ciudadana Jenny Duran, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Distribuidora de Galletas Caracas, igualmente manifestó que deseaba su cambio para el Centro de Tratamiento “Dr. Francisco Canestri”.

En fecha 21-03-05 éste Tribunal acordó la solicitud antes mencionada y ordena librar oficio al Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.

En fecha 19-09-2005 se recibió por ante este Despacho Informe Conductual sobre el penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, emando del Centro de Tratamientop Comunitario Dr. Francisco Canestri, suscrito por el Director del Centro Comunitario y del Delegado de Prueba asignado al penado, Dr. Pedro Rauseo, donde se puede leer en relación al área laboral: “ Al ingresar al Centro …, participó que trabajaba como obrero de una fabrica de galletas en Macaracuay y cuando fue verificada esta información por el Delegado de Prueba; resultó ser falsa…” En cuanto al área de Disciplina y Adaptabilidad al Régimen “Se evidencia que la evolución y adaptabilidad y disciplina del penado en cuatro meses de permanencia en el Régimen Abierto “Dr. Francisco Canestri” es DESFAVORABLE principalmente por la imposibilidad de internalizar deberes y – obligaciones y respeto para con la figura de autoridad, hecho que lo convierte en un factor de riesgo para la sociedad por sus posibilidades de reincidencia delictiva. Tales características analizadas por el Consejo de Evaluación de Régimen Abierto, producen un pronostico DESFAVORABLE en el proceso de reinserción del penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327 y nos permite SUGERIRLE a su competente autoridad en atribución a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena /régimen Abierto) al precitado penado…”

SEGUNDO
Este Tribunal observa al revisar el libro de presentaciones que el penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327, incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse ante éste Despacho cada treinta (30) días; y visto que la conducta del penado en el Centro de Tratamiento Comunitario, no se ajustó a lo requerido a personas en su condición y por cuanto el penado además, quebrantó las obligaciones señaladas por este Juzgado al dictar la decisión; vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de libertad.

Y por cuanto se ha verificado con la exposición del ciudadano Pedro Rauseo, Delegado de Pruebas “En vista de que el supra-citado, no se adapta a las normas establecidas en el Instructivo interno del Régimen Abierto y las facultades que éste digno Tribunal nos atribuye para la Reinserción Social del Individuo, ya que, éste desde el mes de Agosto hasta la presente fecha no ha cumplido con las pernocta obligatorias del Régimen Abierto, razones y motivos por la cual el Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, sugiere a éste Juzgado que al mismo le sea revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que ha venido disfrutando” que el penado no se adaptó a las normas previstas para el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas y que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad. Y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1, 483,500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, al ciudadano JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327. En consecuencia se ordena su captura. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO acordada a favor del penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.327, en razón de haber incumplido con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada formula de cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479.1, 483, 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su aprehensión.

Regístrese, publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, ofíciese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, líbrese boleta de aprehensión.. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

ACT. N° 2E-2789-03
NMB/.-