REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2005.
CAUSA: 2E-2077/00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962
DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ ARIAS
Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y con finalidad de pronunciarse sobre la redención de la pena examina su competencia actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.
Este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2005, dejó sentado que al ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO le faltaba por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO. Y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Confinamiento, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa, en fecha 15-09-05; como ASEO DE TALLERES, desde el día 11-12-2004, hasta 15-09-05 con un horario de 8:00 am a 4:00 pm los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes Y Sábado, igualmente la constancia de conducta donde la Junta de Conducta N° 17 expresa que el penado “… a demostrado una BUENA CONDUCTA CON PROGRESIVIDAD LABORAL…”.
La Junta de Rehabilitadota Laboral y Educativa, reunida en fecha 15-09-05, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2077-00
NMB/