REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2005
195 Y 146


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra del ciudadano ALVAREZ MARTIN EMILIANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 602.549, penado en la causa N° 3817, nomenclatura del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, éste Tribunal observa que en fecha 23 de febrero de 1998 fue dictada decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde declaró TERMINADA LA AVERIGUACION de conformidad con el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en la Causa seguida a los ciudadanos MUJICA ROMERO OSCAR ARMANDO Y ALVAREZ MARTIN EMILIANO, por ser procedente la prescripción de la acción penal en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal. Tal circunstancia hace necesario y ajustado a derecho ordenar la Exclusión de pantalla del ciudadano ALVAREZ MARTIN EMILIANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 602.549, y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de 15 días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA del ciudadano ALVAREZ MARTIN EMILIANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 602.549, y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de 15 días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2ES-021-05
NMB.-