REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Octubre de 2005.
CAUSA: 2E-3000-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: PEREIRA MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.837.299, nacido en fecha 23-02-52, con residencia en: Sector Rómulo, Casa N° 42, los Teques Estado Miranda
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO
DEFENSA PÚBLICA: RAQUEL MORILLO LINARES
El ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.837.299, fue condenado por el Juzgado Cuarto en función de control de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 09 de Mayo de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 08-09-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Al ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.837.299, le fue practicado examen psicosocial en fecha 08-09-2005 y recibido por éste Despacho en fecha 27-09-2005, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… El equipo técnico considera el caso de pronóstico Favorable debido a:
• Ha logrado un adecuado nivel de autocrítica.
• Dispone de un apoyo familiar adecuado.
• Ha reformado los márgenes y compresión de normas.
• Manejo positivo de la actitud inmediata…”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda Reforzar apoyo familiar a través de mecanismo de comunicación mas frecuentes, orientación a nivel laboral para garantizar reinserción, Apoyo psicológico para el manejo de la depresión y ansiedad…”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al penado : PEREIRA MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.837.299, nacido en fecha 23-02-52, con residencia en: Sector Rómulo, Casa N° 42, los Teques Estado Miranda, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado : PEREIRA MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.837.299, nacido en fecha 23-02-52, con residencia en: Sector Rómulo, Casa N° 42, los Teques Estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones y oficios correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-3000-05