REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA N°: 2E-821-99

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA CELINA CONTRERAS
PENADO: MERCHAN ESPAÑA PEDRO JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.146.973, domiciliado en Barrio Guaremal, Sector Clavelito, Casa s/n. Los Teques, Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra del penado MERCHAN ESPAÑA PEDRO JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.146.973, se pudo constatar que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo condenó en fecha 16-07-1996 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de las Penas Accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

En fecha 20 de septiembre de 1999, El Juzgado Tercero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, practicó computo en la presente causa, donde determinó que al ciudadano MERCHAN ESPAÑA PEDRO JOSE, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, tiempo que terminaría en fecha 13-03-2001. Y por cuanto no consta en las actas que conforman la presente causa interrupción alguna sobre el tiempo para el cumplimiento de la pena y aunado a ello no existe registros sobre su reclusión, es por lo que este Tribunal, declara extinguidas las penas tanto principal como accesorias que fueron impuestas al ciudadano MERCHAN ESPAÑA PEDRO JOSE, Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA extinguida la pena impuesta al ciudadano MERCHAN ESPAÑA PEDRO JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.146.973, quien fue condenado por Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de las Penas Accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial. CUMPLASE.
Diarícese, Publíquese, Notifiquese. Citese al penado, y oficiese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS




Act. 2E-821-99
NMB.-