REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 04 Octubre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 2E-2953-04
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS
PENADO: NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, casado, obrero, hijo de María del Carmen Márquez (v) y de Nerio Felipe Hernández; con residencia familiar en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, La Loma N° 6, Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, se observa la necesidad de practicar un nuevo computo de pena y establecer las fechas a partir de las cuales puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así tenemos que el referido ciudadano, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente María Eugenia Acevedo; ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Carla Andreina Baute Espinosa, Ayeromín Alejandra Suárez Carrasco, Eylin del Valle Pinto Daza y Diana Carolina Acosta Elfrailez Y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eylin del Valle Pinto Daza.
Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución, para practicar los cómputos de las penas cuando sea necesario, tal como se desprende del artículo 482, del referido Código el cual dispone:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, casado, obrero, hijo de María del Carmen Márquez (v) y de Nerio Felipe Hernández; con residencia familiar en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, La Loma N° 6, Los Teques Estado Miranda, fue condenado por fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente María Eugenia Acevedo; ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Carla Andreina Baute Espinosa, Ayeromín Alejandra Suárez Carrasco, Eylin del Valle Pinto Daza y Diana Carolina Acosta Elfrailez Y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eylin del Valle Pinto Daza.

Fue detenido preventivamente en fecha 08-12-2000, permaneciendo aún en esta condición.
Ello implica que desde su detención 08-12-2000, hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal por decisión de fecha 13-07-05 declaró Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado NELSON HERNANDEZ, por un tiempo igual de (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16 ) DIAS, a la cual se le suma el tiempo de la pena cumplida, lo que hace un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena principal impuesta VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 22-11-2025.
Igualmente, el ciudadano NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, que finaliza en fecha 22-11-2025.
.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el 22-11-2025.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en el presente caso el tiempo será de seis (06) años y siete (07) meses.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene derecho a optar.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES vale decir, a partir del 22-03-2006.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, vale decir, a partir del 02-01-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, es decir DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS vale decir, a partir del 12-02-2017.

d.-CONFINAMIENTO La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia; el cual podrá ser solicitado y otorgado a partir del 22-04-2019..

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cómputo de la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda con sede en Los Teques, al penado NELSON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, con Cédula de Identidad N° 10.349.333, casado, obrero, hijo de María del Carmen Márquez (v) y de Nerio Felipe Hernández; con residencia familiar en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, La Loma N° 6, Los Teques Estado Miranda. , por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente María Eugenia Acevedo; ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Carla Andreina Baute Espinosa, Ayeromín Alejandra Suárez Carrasco, Eylin del Valle Pinto Daza y Diana Carolina Acosta Elfrailez Y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eylin del Valle Pinto Daza. Y establecidas las fechas en que proceden las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Trasládese al penado, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexándole copia de la presente decisión; y a todos los Organismos que deban conocer de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2953-04