REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2798-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: VILLARREAL LOPEZ VICTOR EDUARDO, Identificado con la Cédula de Identidad N° 15.519.411
DEFENSA: JEANNETTE RODRIGUEZ.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado VILLARREAL LOPEZ VICTOR, Identificado con la Cédula de Identidad N° 15.519.411, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado en fecha 15 de Enero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 y 80 del Código Penal, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la situación actual de la causa, éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
El penado VILLARREAL LOPEZ VICTOR, fue condenado en fecha 15 de Enero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 458 y 80 del Código Penal.
De las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 06 de Octubre de 2005 este Tribunal recibió oficio N° 00-807-05 emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro informando, que según acta elaborada en el Registro Civil de Personas y electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, el ciudadano VILLARREAL LOPEZ VICTOR EDUARDO, portador de la Cédula de Identidad N° 15.519.411, FALLECIÓ el día 04 de Septiembre del presente año. Y de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución declara su extinción, así como también las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal que le había sido impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: extinguidas tanto la pena principal como las accesorias contenidas en el artículos 13 del Código Penal, que le fueron impuesta al ciudadano VILLARREAL LOPEZ VICTOR EDUARDO de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Se ordena librar los oficios respectivos.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2798-03