REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Octubre de 2005.
CAUSA: 2E-3012-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.118.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-05-1981, con residencia familiar en Colinas del paso, Parte Alta, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES
FISCAL: Dr. RAFAEL BASTARDO
El ciudadano PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.118.260, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión deL delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.
En fecha 20 de Abril de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 19-09-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Al ciudadano PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.118.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-05-1981, con residencia familiar en Colinas del paso, Parte Alta, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 19-09-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 04-10-2005, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se emite pronunciamiento Desfavorable por considerar que el penado para el momento de ésta evaluación no posee los recursos mínimos necesarios para el disfrute de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, basando ésta opinión en lo siguiente:
• Bajo nivel de autocrítica ante el delito y estilo de vida desajustada.
• Escasa tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
• Deficitaria compresión de normas y valores.
• Proceder acomodaticio en la resolución de problemas.
• Apoyo familiar emotivo y escasa contención.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que al penado PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.118.260, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.118.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-05-1981, con residencia familiar en Colinas del paso, Parte Alta, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes, librese boleta de traslado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTERAS
Act. 2E-3012-05
NMB/