REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 3E- 2860-03
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, defensora Pública Penal
PENADO: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON

Visto que en fecha Dieciocho (18) de Julio del presente año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal procedió a Reformar el Computo de la Pena relativo al penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, a los fines de la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de trabajo, por cuanto el mismo es acreedor de tal medida, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que cursa en autos la reforma del computo practicado por este tribunal en fecha 18-07-05, y en donde se observa que el penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.297.322, puede ser acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador observa, que consta en autos al folio (297) al (302) ambos inclusive de la IV pieza del expediente, el resultado de la evaluación Psico-Social de fecha 08-09-05, suscrito por las delegadas de Prueba Lic. DORIAN PEÑA y Lic. YUOARARY CARRIZALES, adscritas al centro de Evaluación y Diagnostico región Central Caracas, y donde suscriben como conclusión: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Asimismo al folio (258) de la III pieza del expediente, consta carta de Antecedentes Penales, donde se evidencia que fue condenado por el Juzgado vigésimo octavo de Control del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas de fecha 27-01-2000, a la pena de presidio por el lapso de 3 años, 6 meses, 26 días y 18 horas, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, por lo que queda evidenciado que el penado ut supra mencionado posee antecedentes penales, por lo que considera quien aquí decide, que si bien es cierto que al penado ut supra mencionado le fue emitida una opinión Favorable a la medida alternativa la cual le corresponde como lo es el Destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.297.322, posee Antecedentes Penales, no cumpliendo de esta manera con el requisito exigido en el ordinal 1° del artículo 501 Ejusdem, motivo por el cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin Lugar la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo la cual le corresponde al penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.322, en virtud de la Reforma del computo de pena practicado por este tribunal en fecha: 18-07-2005, Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Sin Lugar la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo la cual le corresponde al penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.322, en virtud de la Reforma del computo de pena practicado por este tribunal en fecha: 18-07-2005, por cuanto el mismo no cumple con el requisito exigidos en el ordinal 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO



EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ



JGHL/ES
Causa N° 3E-2860-03