REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 3E- 1968-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, defensora Pública Penal
PENADO: SOTILLET MORFEE RICHARD VICENTE


Visto que en fecha Ocho (08) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005), este tribunal Negó al penado: SOTILLET MORFEE RICHARD VICENTE, el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto en autos no constaba el resultado de la correspondiente evaluación psico-social, y en virtud de que a los folios (90) al (94) ambos inclusive, se encuentra inserto el resultado del mismo, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que cursa el auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal, y en donde se observa que el penado: SOTILLET MORFEE RICAHARD VICENTE, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.564.148, puede ser acreedor del Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no es menos cierto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en a los folios (90) al (94) ambos inclusive de la presente pieza, corre inserto el respectivo resultado de la evaluación Psico-social, de fecha: 13-04-05, suscrito por la Técnico Superior MARIA SOTO GONZALEZ, en su carácter de delegado de prueba adscrita a la Coordinación de Equipo Técnico de Aragua, y donde arroja como pronostico: “ En virtud de la ausencia de recursos internos y externos, para adecuarse dentro de la sociedad, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para la medida de Régimen abierto”, e igualmente se transcribe como conclusión: “ Caso no apto para la medida de pre-libertad solicitada”.-

Ahora bien, este Tribunal en fecha 08 de Abril del presente año emitió pronunciamiento, mediante el cual se declaró Sin Lugar la solicitud hecha por el Penado de Régimen abierto, por cuanto no constaba en autos para ese entonces el resultado de dicha evaluación psicológica, requisito este establecido en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que dicho resultado ya consignado en autos, arrojo un Resultado Desfavorable, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin Lugar la solicitud de Régimen Abierto solicitado por el penado ut supra mencionado, en virtud de la opinión Desfavorable emitida por el equipo Técnico evaluador. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Régimen Abierto solicitado por el penado: RICHARD VICENTE SOTILLET MORFEE, TITULAR DE LA Cédula de identidad N° V-11.564.148, en virtud de la opinión Desfavorable emitida por el equipo Técnico evaluador, por cuanto no consta con el requisito exigido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ



JGHL/ES
Causa N° 3E-1968-00