REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de octubre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 3E-258-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

DE LAS PARTES

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

PENADO: HERNANDEZ RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.993.884.-

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Por recibido oficio Nro 857-05, de fecha 02-08-05, suscrito por la Dra. Natty Medina Barrios, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de este Circuito y Sede, remitiendo a este Juzgado Recaudos relacionados con el ciudadano HERNANDEZ RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.675.379, a quien se le sigue causa Nro 3E258-99, y visto que en fecha (21) de julio del Año Dos Mil Cinco (2005), la Doctora MARITZA CASTILLO en su carácter de Coordinadora Regional del Centro de Tratamiento No Institucional Región Capital Centro Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, consigno escrito, mediante el cual solicita a este Tribunal, la Libertad Condicional así como la Exclusión de Pantalla del mentado ciudadano quien se encuentra dando cumplimiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la Dra. la Doctora MARITZA CASTILLO en su carácter de Coordinadora Regional del Centro de Tratamiento No Institucional Región Capital Centro Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, solicita a este Tribunal la Libertad Condicional así como la Exclusión de Pantalla, para lo cual señala que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta por dicha institución, este Tribunal, observa que evidentemente dentro de las funciones propias de dicha institución, esta la de informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no por parte del penado de las condiciones impuestas por ellos a los fines de lograr la reinserción social del penado, considerando este Juzgador que lo solicitado por la misma, solo le esta dado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende dicha institución no es parte en la presente causa, solo se encuentra facultada para la evaluación periódica del penado ut supra mencionado en las presentaciones y obligaciones que le fueron asignadas por este tribunal con motivo del beneficio de Régimen Abierto el cual se encuentra gozando en la actualidad y en el caso que nos ocupa sería la Defensa, el penado y el Ministerio Público, las instituciones a quien les correspondería solicitar ante este Tribunal lo solicitado por la Dra. La Doctora MARITZA CASTILLO en su carácter de Coordinadora Regional del Centro de Tratamiento No Institucional Región Capital Centro Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la prenombrada Directora. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Doctora MARITZA CASTILLO en su carácter de Coordinadora Regional del Centro de Tratamiento No Institucional Región Capital Centro Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, en el sentido de le sea otorgado la Libertad Condicional así como la Exclusión de Pantalla al penado HERNANDEZ RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.993.884, quien se encuentra gozando de la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, dado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es una facultad dada exclusivamente a las partes. Notifíquese a la solicitante de lo aquí decidido. -
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E 258-99