REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º



CAUSA N° 3E2894-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SANTOS INOCENCIO BLANBCO OROPEZA
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA

Visto que en fecha 27 de septiembre del presente año, la Defensa Pública Penal Dra. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, consignó escrito por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicitó el traslado de su defendido a otro centro carcelario, este Tribunal para decidir, previamente observa:


Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.482.903, penado en la presente causa signada con el Nro. 3E-2894-04, el cual se encuentra Recluido en el Internado Judicial de Los Teques, aun cuando se trate de un penado, lo cual es competencia del Ministerio de Interior y Justicia el determinar su sitio de reclusión, este tribunal considera que lo solicitado por el comento en comparecencia ante este despacho, es procedente, en consecuencia, este tribunal, a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del penado, como es el Derecho a la Vida, al derecho al la reinserción a la sociedad y al apoyo familiar, este juzgador considera que en resguardo a sus derechos, lo procedente es acordar lo solicitado y en tal sentido, se Insta al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que ordene el traslado del penado BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, al Internado Judicial de Mérida y se le garantice el Derecho a la Vida de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decide Instar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que acuerde el traslado del penado BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 04.482.903, al Internado Judicial de Mérida, a los fines de que se la garantice el Derecho a la vida de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nro. 3E-2894-04 el cual se encuentra Recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión y Librense oficio dirigido al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, notificándole de la presente Decisión. CUMPLASE,
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.




EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ




JGHL/ES
Causa No. 3E-2894-04