REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E2812-03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02-07-1944, de Estado Civil Soltera, (viuda) de Profesión u Oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, residenciado en: Colinas de La Mariposa, Avenida Principal del Cuji, Casa Nro 38, frente a PDVSA GAS, San Antonio, Estado Miranda.-

FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PRIVADA: NANCY GARCIA Y JULIO GIL JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.107 y 77.031,.

VICTIMA: LUCINDA BRITO DE VILLALBA-

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSIOCOLOGICA EN GRADO COMPLICIDAD CORRELATIVA.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 19/11/2002 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a la ciudadana BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02-07-1944, de Estado Civil Soltera, (viuda) de Profesión u Oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, residenciado en: Colinas de La Mariposa, Avenida Principal del Cuji, Casa Nro 38, frente a PDVSA GAS, San Antonio, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIOCIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSIOCOLOGICA EN GRADO COMPLICIDAD CORRELATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 , de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 88 y 426 del Código Penal Venezolano, así como a las costas procesales por haber resultado totalmente vencidos de conformidad con el contenido del articulo 267 y 271 del Código Orgánico, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 02-09 de 2003.-

En fecha 26 de septiembre de 2003, le fue reformado el computo de la pena toda vez que por error en el cual incurrió el Tribunal en cuanto a la lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, en ese momento a cargo de la Profesional del Derecho Abg. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
En fecha 07 de octubre del año dos mil (2004), le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al precitado penado BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02-07-1944, de Estado Civil Soltera, (viuda) de Profesión u Oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, residenciado en: Colinas de La Mariposa, Avenida Principal del Cuji, Casa Nro 38, frente a PDVSA GAS, San Antonio, Estado Miranda, una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 09-07-2005, la penada ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 143/2005 de fecha 20-07-05.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 28-08-2000 hasta la presente fecha han transcurrido 05 años, 01 mes y 26 días, y por cuanto la penada BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02-07-1944, de Estado Civil Soltera, (viuda) de Profesión u Oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, residenciado en: Colinas de La Mariposa, Avenida Principal del Cuji, Casa Nro 38, frente a PDVSA GAS, San Antonio, Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIOCIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSIOCOLOGICA EN GRADO COMPLICIDAD CORRELATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 , de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 88 y 426 del Código Penal Venezolano, así como a las costas procesales por haber resultado totalmente vencidos de conformidad con el contenido del articulo 267 y 271 del Código Orgánico, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad.

La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO de la ciudadana BELLO DE BRITO MARIA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de la penada BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02-07-1944, de Estado Civil Soltera, (viuda) de Profesión u Oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, residenciado en: Colinas de La Mariposa, Avenida Principal del Cuji, Casa Nro 38, frente a PDVSA GAS, San Antonio, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIOCIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSIOCOLOGICA EN GRADO COMPLICIDAD CORRELATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 , de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 88 y 426 del Código Penal Venezolano, así como a las costas procesales por haber resultado totalmente vencidos de conformidad con el contenido del articulo 267 y 271 del Código Orgánico, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El penado BELLO DE BRITO MARIA ISABEL. Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 3.722.611, queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a UN (01) MES, NUEVE (09) Y NUEVE (09) HORAS , los cuales cumplirá 09//12/2005, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 15 de días por ante la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación para el penado con indicación que deberá presentarse ante este Tribunal al día siguiente hábil después de la citación, a fin de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Concejo Nacional Electoral para el cese de la inhabilitación política, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para su exclusión de pantalla, al Director de Custodia de Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Prefecto Del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, para el cumplimiento de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. CUMPLASE.-
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGH/msj
Causa Nro. 3E-2812-03