REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°
ACTUACION NRO: 3E 862-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: |LOPEZ TARAZONA HECTOR JOSE Y CASTILLO GIL AGUSTIN.
VICTIMA: MIREYA CARMEN Y OTROS
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 11-03-1998 el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a los ciudadanos: LOPEZ TARAZONA HECTOR JOSE, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, obrero, residenciado en el Sector Portachuelo, calle Principal, casa S/N, Carretera Cúa San Casimiro, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 13.735.785 , y CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN, Venezolano, casado, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Cúa, sector 1, viposa, vereda 3, casa N° 18, Cúa estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.111, a cumplir la pena de Un (08) AÑOS de presidio, por ser autores responsables del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 03 de Abril de 1998.-
En fecha 31 de Diciembre de 1998, le fue concedido por resuelto magisterial el Destacamento de Trabajo al Penado: LOPEZ TAROAZONA HECTOR JOSE y en fecha 29 de Marzo de 1999, la medida de Destacamento de trabajo al penado: CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 10-07-1995, hasta la presente fecha han transcurrido 10 años, 04 meses y 04 días, y por cuanto los penados: LOPEZ TAROAZONA HECTOR JOSE y CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN, fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 11/03/1998.-
El cumplimiento de la pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO de los ciudadanos: LOPEZ TARAZONA HECTOR JOSE, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, obrero, residenciado en el Sector Portachuelo, calle Principal, casa S/N, Carretera Cúa San Casimiro, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 13.735.785 , y CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN, Venezolano, casado, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Cúa, sector 1, viposa, vereda 3, casa N° 18, Cúa estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.111, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir a los mismos la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, esto es por una cuarta parte de la condena desde que esta terminé es decir Dos (02) años por lo que deberán cumplir con dicha pena accesoria por ante la prefectura del Municipio donde residan, debiendo esta informar a despacho cada tres meses, sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta. Y ASI SE DECIDE:
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de los ciudadanos: LOPEZ TARAZONA HECTOR JOSE, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, obrero, residenciado en el Sector Portachuelo, calle Principal, casa S/N, Carretera Cúa San Casimiro, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 13.735.785 , y CASTILLO CORDOVA GIL AGUSTIN, Venezolano, casado, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Cúa, sector 1, viposa, vereda 3, casa N° 18, Cúa estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.111, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir a los mismos la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, esto es por una cuarta parte de la condena desde que esta terminé es decir Dos (02) años por lo que deberán cumplir con dicha pena accesoria por ante la prefectura del Municipio donde residan, debiendo esta informar a despacho cada tres meses, sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/msj.-
Exp. 3E-862-99