REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°

ACTUACION NRO: 3E 163-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DIAZ JAIRO ANTONIO.

VICTIMA: MARIA DE JESUS SANABRIA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 11-03-1998 el extinto juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a los ciudadanos: JAIRO ANTONIO DIAZ, Venezolano, casado, de 24 años de edad, motorizado, residenciado en la Matica calle San Fernando, casa N° 11 Los Teques Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 11.035.739, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las cotas procesales en aplicación de los artículos 45 ordinal 4°, 37 y 484 todos del código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal. La anterior sentencia quedo definitivamente firme, siendo ejecutado mediante auto dictado por el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del patrimonio público e la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 01 de Febrero de 2001, el Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante Decisión, NEGO al penado: DIAZ JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.035.739, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no estar llenos los extremos del artículo 14 de Ley de Beneficios en el proceso penal y en relación a lo establecido en el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de febrero de 2001, el ciudadano: DIAZ JAIRO ANTONIO, apeló de la negativa del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que fue remitido el presente expediente, a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2002 REVOCO la Decisión dictada por el tribunal A-quo, mediante el cual Negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y en su lugar ACORDÓ el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 272, 257, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 07-02-1997, hasta la presente fecha han transcurrido 08 años, 08 meses y 18 días, y por cuanto el penado: JAIRO ANTONIO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 23/03/1999.-

Ahora bien, el cumplimiento de la pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de inhabilitación política. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO de los ciudadanos: JAIRO ANTONIO DIAZ, Venezolano, casado, de 24 años de edad, motorizado, residenciado en la Matica calle San Fernando, casa N° 11 Los Teques Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 11.035.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, al mismo le faltaría la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal, esto es por una quinta parte de la condena desde que esta terminé es decir cuatro meses y veinticuatro días, la cual debería cumplir con dicha pena accesoria por ante la prefectura del Municipio donde resida, y visto que se esta en la espera de las resultas de la presunta muerte del penado JAIRO ANTONIO DIAZ, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Y ASI SE DECIDE:

DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del ciudadano: JAIRO ANTONIO DIAZ Venezolano, casado, de 24 años de edad, motorizado, residenciado en la Matica calle San Fernando, casa N° 11 Los Teques Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 11.035.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal, esto es por una quinta parte de la condena desde que esta terminé es decir, Cuatro meses y Veinticuatro días, y visto que se esta en la espera de las resultas de la presunta muerte del penado JAIRO ANTONIO DIAZ, este Tribunal se pronunciara por auto separado, por lo que se acuerda ratificar el oficio inserto al folio 5 de la presente pieza dirigido al Registro Civil de personas y electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Ratifíquese el oficio dirigido al Registro Civil de personas y electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/msj.-
Exp. 3E-163-99