REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de octubre de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E2701/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ANA JULIETA DORTA ANGARITA natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LA SOCIEDAD-

DELITO: L.S.S.E.P.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 27/11/2001 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a la ciudadana ANA JULIETA DORTA ANGARITA. natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 , de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 31-01 de 2002.-

En fecha 20 de junio del año dos mil (2002), le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada ANA JULIETA DORTA ANGARITA. natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 15-07-2005, la penada ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 157/2005 de fecha 05-08-05.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 05-08-2001 hasta la presente fecha han transcurrido 04 años, 02 mes y 20 días, y por cuanto la penada ANA JULIETA DORTA ANGARITA. natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de por ser autor responsable del delito de POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 , de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad. La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO de la ciudadana ANA JULIETA DORTA ANGARITA Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de la penada ANA JULIETA DORTA ANGARITA. natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 , de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El penado ANA JULIETA DORTA ANGARITA Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá 25//06/2006, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día treinta días por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación para el penado con indicación que deberá presentarse ante este Tribunal al día siguiente hábil después de la citación, a fin de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Concejo Nacional Electoral para el cese de la inhabilitación política, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para su exclusión de pantalla, al Director de Custodia de Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Prefecto Del Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, para el cumplimiento de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. CUMPLASE.-
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
JGH/msj
Causa Nro. 3E-2701-02