REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA Nro. 3E-790-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

SECRETARIO: ABOG. EDUARDO SANCHEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PEDRO JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.820.562.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista el Acta de Defunción del penado quién en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE GIL, emanada del Director del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda., (folio 72, de la II Pieza), este Tribunal a los fines de Decidir, previamente observa:

El ciudadano PEDRO JOSE GIL, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de Abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 74 ordinal 4° Ejusdem y 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento criminal, en agravio de los ciudadanos: PEDRO JOSE VICENTE SANCHEZ MURO, JOSE ALEJANDRO BORGES Y JESUS RAFAEL PERDOMO VIERA, Igualmente fue condenado a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 ambas del Código Penal. (Folios 153 al 161 de la I pieza).

En fecha 29 de Abril de mil novecientos noventa y seis, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el procesado PEDRO JOSE GIL, fue impuesto de la decisión dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo Penal, con sede en Los Teques.

Este Tribunal recibió documentación donde consta el fallecimiento del el penado PEDRO ANTONIO GIL, corroborándose la misma con el Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, donde se deja constancia que el ciudadano antes mencionado murió a consecuencia de: “ SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA HEPATO RENAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN” en fecha 18 de Agosto de 2001 (folio 72 II Pieza).

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone : “La muerte del reo extingue también la pena (..) y todas las consecuencias penales de la misma”

En atención a la norma ut supra transcrita este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano PEDRO JOSE GIL, en virtud de su fallecimiento demostrado en Acta de Defunción consignada en los autos, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por fallecimiento del penado PEDRO JOSE GIL, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.820.562 de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES
Causa 3E-790-99