REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Octubre del año 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3E-3014-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: JOSE GERARDO GARCIA VIVAS, Venezolano, quien presenta como última dirección: Avenida Bertorelli, Residencias El Encanto, Edificio El Turpial, piso 03, apartamento 03, municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.416.225.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2005), se recibió informe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde informa que el penado JOSE GERARDO GARCIA VIVAS, no pudo ser ubicado en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Consta al folios (37) del Segundo Cuaderno separado, donde los ciudadanos JIMENEZ RIZQUEZ WILLMER JOSE y MORA SALOM YOLEIDA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.284.738 y V-6.170.802, respectivamente en fecha 28-09-1.998, se constituyeron en Fiadores del penado procediendo el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a otorgarle su libertad el 30-09-1998 como consecuencia de haberle acordado la Libertad Bajo Fianza, observa este Tribunal que corre inserto en el folio (140) del Segundo cuaderno separado comparecencia de fecha 19 de Agosto del año 2.004, del Fiador JIMENEZ RIZQUEZ WILMMER JOSE, donde informa que desconoce la ubicación del penado y siendo que el penado fue condenado en fecha (04) de Agosto del año 1.998, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y confirmada en fecha (21) de Diciembre del año 2004 por la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal habiendo agotado las vías para la ubicación del penado a los fines de dar cumplimiento a la decisión proferida, observa que en virtud que no se ha hecho efectiva la ubicación del mencionado ciudadano este Tribunal considera necesario Ordenar la Aprehensión del penado JOSE GERARDO GARCIA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.416.225 y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente comunicación dirigida al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena librar la correspondiente comunicación al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano JOSE GERARDO GARCIA VIVAS, Venezolano, quien presenta como última dirección: Avenida Bertorelli, Residencias El Encanto, Edificio El Turpial, piso 03, apartamento 03, municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.416.225, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-3014-05
JGH/ES