SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-029/05
JUEZ: DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
DEFENSOR PUBLICO: DRA. YARUMA MARTINEZ MEJIAS.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Enero de 2005, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. BLANCA RODRIGUEZ, presentó ACUSACION, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de Febrero de 2005, se acordó dar entrada al referido Escrito de Acusación y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de Mayo de 2005, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 17/05/2005, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de Mayo de 2005, a las 11:00 horas de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se difirió dicho acto, en virtud de la incomparecencia de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, para el día 31/05/2005, a las 2:00 p.m.
En fecha 31 de Mayo de 2005, a las 11:00 horas de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se acordó solicitar la colaboración de la Policía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para lograr la localización de la joven adulta.
En fecha 06 de Octubre de 2005, lograda la comparecencia de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, se fijó el acto de la Audiencia Preliminar, para el día 20/10/2005, a las 11:30 a.m.
En fecha 20 de Octubre de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de (Distribución de Sustancias Estupefacientes), según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: ““Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y visto que en la acusación de fecha 25 de Enero de 2005, las pruebas promovidas y ofrecidas presentan contradicciones en cuanto a la Droga incautada, esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad al articulo 561 Literal D, de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4, aplicado por remisión expresa del articulo 587 de la LOPNA, en consecuencia Desisto del Escrito Acusatorio presentado en fecha 25-01-2005, es todo.”.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la Juez le explico a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en forma clara y sencilla de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le dio lectura al artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre su Derecho a Declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicaría en el proceso.
Se le pregunta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo “No”, que le ceden la palabra a su Defensora. Se le concede la palabra a la Defensa Pública manifestando: “por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación en fecha 26 de Enero de 2005, en contra de mi defendida por la presunta comisión de l delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la sanción de privación de libertad por un lapso de 5 años, la defensa en su oportunidad de conformidad con el articulo 28 numeral 4, literal “e “ e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 573, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento excepciones en virtud de que la acusación fiscal, se encontraba acompañada de pruebas totalmente contradictorias y que permiten presumir la ilegalidad de las mismas, en virtud de lo cual solicite muy respetuosamente se declarara inadmisible la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 578 literal “a” infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”.
Toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud de la Representación Fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y que en la acusación de fecha 25 de Enero de 2005, las pruebas promovidas y ofrecidas presentan contradicciones en cuanto a la Droga incautada, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad al articulo 561 Literal D, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4, aplicado por remisión expresa del articulo 587 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en consecuencia Desiste del Escrito Acusatorio presentado en fecha 25-01-2005, igualmente visto el escrito de fecha 13 de Mayo de 2005 presentado por la ciudadana Defensora Pública Dra. YARUMA MARTINEZ, donde opone excepciones a la Acusación presentada por la Representación Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 28, numeral 4, literales e y i, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, por cuanto se ha desarrollado la investigación seguida en contra de su defendida, por parte de la Representación Fiscal, evidenciándose que no existen suficientes medios de prueba ya que las actuaciones que constan en el expediente son totalmente contradictorias, lo que permite a esa defensora dudar de la legalidad de las mismas, en consecuencia solicita se declare Inadmisible la Acusación Fiscal y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” in fine de la LOPNA, el Tribunal admite la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Fiscal del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 Literal D, de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4, aplicado por remisión expresa del articulo 587 de la LOPNA, en lo que respecta a las excepciones propuestas por la defensa este Tribunal no emite pronunciamiento en virtud de que la Representación Fiscal Desistió del Escrito Acusatorio presentado en fecha 25 de Enero de 2005, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que al folio 14 cursa experticia botánica, de la sustancia presuntamente incautada, donde consta que se trate de un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de dos (02) gramos con Ochocientos Cuarenta (840) miligramos de Marihuana (CANNABIS SATIVA L), que al folio 8 riela el Acta Policial de fecha 30 de Noviembre de 2000, los funcionarios participantes en el procedimiento manifiestan haber incautado un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige presumiendo por su conformación que se trata de droga, en el folio 9 se encuentra el Acta de Entrevista a la ciudadana TIBISAY JOSEFINA CUECHE, testigo presencial de la visita domiciliaria de fecha 30 de Noviembre de 2000, quien a pregunta del funcionario instructor, ¿Diga usted, que observo durante la Visita Domiciliaria en el inmueble? Contesto: “ … ubicaron dentro del cuarto … una porción de droga que estaba envuelta en un papel de aluminio; y en los folios 10 y 11 cursa el Acta de Visita Domiciliaria sin fecha, los funcionarios actuantes dejan constancia de haber logrado la ubicación en otras cosas de un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una Pasta Blanquecina Dura de presunta droga. De lo anteriormente señalado, se desprende una clara contradicción en cuanto a la sustancia incautada ya que se describe a la misma con diferentes características, igualmente se observa que de acuerdo a la experticia botánica antes citada la cantidad de droga presuntamente incautada, no excede lo establecido en la Ley Especial, como dosis de consumo personal aunado al hecho de que no esta demostrado que la Joven Adulta sea consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo esto lleva a esta Administradora de Justicia a considerar procedente y ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa a favor de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad al articulo 561 Literal D, de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4, aplicado por remisión expresa del articulo 587 de la LOPNA. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto se Decreto Sobreseimiento Definitivo. TERCERO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día VEINTISIETE (27) del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. VIANNEY BONILLA
Exp. Nº 1C-029-05
FDMDR/vb.
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