Por todos los razonamientos expuestos, esta Juez Primera de Juicio del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Decreta de Oficio y de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la REVOCATORIA de la medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal C), del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al modo de cumplimiento de la misma, la cual fue impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 2005, a la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión estudiante, hija de IDENTIFICACION OMITIDA: consistente en: “Presentante por ante este Tribunal dos veces por semana, los días martes y viernes”. (Transcrita textualmente de la decisión de la Juez) y se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y que en lo sucesivo su cumplimiento será de la siguiente manera: “Tendrá la adolescente La obligación de presentarse por ante la Sede de este Tribunal de Juicio, los días lunes y viernes de cada semana”. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, queda revocada en lo que respecta al modo de cumplimiento de la misma, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal C), impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser violatoria del debido proceso de la Adolescente de su Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, contemplados en los artículos 49 cardinal 4 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 y 49 cardinal 4, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena fijar una Audiencia Especial para el miércoles 02 de noviembre de 2005, a las 10:00 am, a los fines de imponer al adolescente de la presente decisión. Cúmplase

Librese boleta de Notificación a las partes. Notifíquese al Adolescente imputado.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

EL SECETARIO


DR. CARLOS ARGENIS IZARRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECETARIO
DR. CARLOS ARGENIS IZARRA
ACT/1JM/193-05
ADRVJ-cai/ag.