REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 15 de Octubre de 2005
195° y 146°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.199.201, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, Venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.201, fecha de nacimiento 01-12-1981, residenciado en el Barrio Zulia sector Los Olivos, calle La Arboleda, casa N° 58, Guarenas, Estado Miranda.

LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, presentó al ciudadano: SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios Agentes ASDRUBAL RONDON, Placa 2636, Márquez Pedro, Placa 2777 y ESPEJO RICHARD, Placa 2781, adscritos a la Región Policial N° 06, con sede en Guatire, dejando constancia de haber realizado la siguiente Acta Policial: “Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-725, en compañía del funcionario Agente ESPEJO RICHARD, portador de la cédula de identidad N°-14.035.953, placa 2781, en momentos que realizábamos labores de patrullaje por la calle Ruiz Pineda del Municipio Plaza del Estado Miranda, recibí llamada a través de la red de trasmisiones del Supervisor de Patrullaje Vehicular Sub Inspector ROGELIO SOJO, informándome que un vehículo, marca CHEVROLET, modelo ESTEEM, color Verde, placas MAH-45S, había sido robado el día 12 de octubre del 2005, en la Urbanización Los Naranjos Guarenas y el sujeto que lo había robado presentaba las siguientes características: tez morena, de estatura 1 metro 66 centímetros, cabello corto, franela de color azul, blue jean zapatos de color negro, y fue visto en Guarenas el día de hoy, por lo que procedió a efectuar un recorrido por la avenida principal de Ruiz Pineda, avistando a un vehículo con similares características, dándole al conductor que aparcara el vehículo y se bajara del mismo, realizándole la inspección de personas y de vehículo amparándome en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada ilegal, logrando constatar que el vehículo retenido era el vehículo que había sido robado en fecha 12 de octubre del corriente año, tras lo cual el agente Espejo procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano, informándole de sus derechos según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y traslado todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, donde quedó identificado el ciudadano como SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-81, soltero, portador de la cédula de identidad 15.199.201, hijo de los ciudadanos OLGA ARAQUE (v), JUAN SARMIENTO (v), quien dijo que reside en Barrio Zulia sector Los Olivos, calle La Arboleda, casa N° 58, Municipio Plaza Estado Miranda y quedando descrito el vehículo de la siguientes manera Marca Chevrolet, modelo Esteem, de color verde, placas MAH-45S, serial carrocería GC31S143865, seguidamente notificándole a la Central de Trasmisiones quien a su vez le informo vía telefónica al propietario del vehículo, apersonándose el ciudadano PRADA ZERPA GUSTAVO JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-8.708.313, de 36 años de edad, natural del Estado Mérida, de profesión u oficio Abogado laborando para el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de los Derechos Humanos ubicada en caracas Distrito Capital, indicándonos que había formulado la denuncia en el Cuerpo reinvestigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Naranjos según expediente H-128270 de fecha 12-10-205, por uno de los delitos Robo de Vehículos, de igual manera dejo constancia que no se pudo verificar el vehículo, placa y seriales debido a que el sistema se encontraba inoperativo, seguidamente le informe al Jefe de los Servicios quien amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público”.


ACTA DE ENTREVISTA: Ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas, del ciudadano PRADA ZERPA GUSTAVO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.313, quien expuso: “El día miércoles 12-10-2005 aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, me encontraba trabajando como taxista en la Avenida Fuerzas Armadas esquina Socorro del Distrito Capital Caracas, me pararon una pareja solicitando servicio de taxi para la urbanización Los Naranjos de Guarenas, Estado Miranda, al llegar al sitio de destino me encañonaron con un arma de fuego, tipo pistola, me amarraron las manos con un alambre, y me colocaron en el puesto de atrás y el hombre tomo el volante de mi vehículo, tipo Esteem, marca chevrolet, color verde, placas MAH45S, dejándome abandonado en el sector Kempis del Municipio Zamora del Estado Miranda y ellos siguieron su ruta vía oriente”. Es Todo”.

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 5 de la Ley Especial, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 de la Especial, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios ASDRUBAL RONDON, Placa 2636, Márquez Pedro, Placa 2777 y ESPEJO RICHARD, Placa 2781, adscritos a la Región Policial N° 06, con sede en Guatire, así como la declaración del ciudadano PRADA ZERPA GUSTAVO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.313, víctima en el presente caso de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.199.201. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SARMIENTO ARAQUE JUAN JOSE, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN
Act N° 1C00543-05
MJV