REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).
ALVAREZ CAMACARO LEOPOLDO MANUEL, Nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-75, titular de la Cédula de Identidad N° 13.036.282, domiciliado en Zona Industrial Guayabal, Galpón Inversiones Yese, C.A, Sector LA Guairita, Guarenas Estado Miranda.
IRIARTE AVILA JEAN CARLOS, Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.832.138, domiciliado en la carretea vieja Las Minas de Baruta, residencias Las Danielas, torre 6. piso 8. Apto 8-2, Municipio Baruta Estado Miranda.

Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por la Dra. WENDY HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida a los ciudadanos ALVAREZ CAMACARO LEOPOLDO MANUEL y JEAN CARLOS IRIARTE AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.036.282 y V-13.832.138, respectivamente y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal y manifestó que en este acto no va a proceder a efectuar ninguna imputación fiscal hasta tanto no se determine la procedencia de los aires acondicionados incautados, en tal sentido solicito en relación al ciudadano JEAN CARLOS IRIARTE AVILA, se ponga a la disposición del Tribunal 16 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y en cuanto al ciudadano ALVAREZ CAMACARO LEOPOLDO MANUEL, solicito la Libertad sin Restricciones. Es todo. ”Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado ciudadano ALVAREZ CAMACARO LEOPOLDO MANUEL, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado, manifestó: “Eso fue a las 5:00 de la tarde llegó la PTJ, me pidieron las facturas de la mercancía y me llevaron detenido por averiguación“. Es Todo.”, seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado JEAN CARLOS IRIARTE AVILA, del Precepto Constitucional, quien expuso: “Esa cédula que aparece en el expediente no es mía, estoy operado desde hace 15 días”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. ERNESTO ROSALES, expone: “Vistas las actuaciones presentadas entre las cuales consta una medicatura forense realizada por la Dra. AIDA FERRER, donde consta que JEAN CARLOS IRIARTE, TIENE UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO Y QUE EL MISMO ESTUVO HOSPITALIZADO EN El Llanito, él señaló que está solicitado por un delito de Lesiones y solicito se le permita seguir en libertad para que continúe con u tratamiento médico, por esta razón solicito se desestime que continúe detenido para que pueda continuar su tratamiento médico”. Es todo.
Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano ALVAREZ CAMACARO LEOPOLDO MANUEL, de conformidad con a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que abra una investigación a los funcionarios actuantes, toda vez que no resulta lógico que al referido ciudadano le hayan ofrecido la cantidad de 1º Millones de bolívares por cuidar los mismos, al igual resulta contraproducente a la enunciación de una supuesta incautación de sólo 10 equipos de aires acondicionados, por esta razón es meritorio que se efectúe la investigación de los funcionarios y en relación al imputado JEAN CARLOS IRIARTE AVILA, quedando bajo la vigilancia y control de su hermana la ciudadana LOURDES KARINA IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.700, quien deberá comprometerse mediante acta a presentar al ciudadano JEAN CARLOS IRIARTE, el día lunes 17-10-2005, ante el Tribunal Décimo Sexto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal, correspondiente. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN




ACT.: 1C00544-05
MJV