REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.693.899, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, de Treinta y Siete (37) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, fecha de nacimiento 03-12-1967, residenciado en Urbanización Los Naranjos, Zona 1, casa F-11 Guarenas Estado Miranda.
LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, presentó al ciudadano: JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por los funcionarios Sub Inspector PEREZ WILLIAMS, en compañía del Agente USECHE JEANS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, dejando constancia de haber realizado la siguiente Acta Policial: “Siendo las 11:28 horas de la noche, recibimos llamado de nuestra Central de Operaciones Policiales (C.O.P), comandada por el DDTV. SALDIVIA JHONNY, donde recibió previas llamadas telefónicas recibidas reiteradas veces, indicando que en el sector N° 01 de la Urbanización Los Naranjos se encontraba un grupo considerable de personas que querían linchar a un ciudadano, ya que presuntamente en días anteriores había segado la vida a un ciudadano, por lo cual procedimos a trasladarnos al lugar de inmediato, siendo positiva la multitud de personas en las adyacencias de la vivienda, de igual forma la ciudadana MARIELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.136.187 y la ciudadana MARIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.304, ambas hermanas del hoy occiso, manifestando que en la parte |interna se encontraba el ciudadano JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Los Naranjos Zona N° 01, Avenida Principal, casa N° F-11, siendo el mismo el que le propino la herida al ciudadano hoy occiso con la premura del caso procedimos a practicarle la detención preventiva al ciudadano imponiéndolo de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole a la central de operaciones policiales, a fin de solicitar el apoyo de una unidad, con la finalidad de trasladarlo al C.I.C.P.C, apersonándose al lugar la unidad 88, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata, al mando del DTTV. HERRERA JUAN, conducida por el DTTV. GUILLEN JOSE, siendo negativa la respectiva reseña, debido a lo avanzado estado etílico, de igual manera nos entrevistamos con el INSP. MATUTE, manifestando que fuese llevado a primera hora de la mañana, retornando a la sede de nuestro Despacho dándole pleno conocimiento a la Dra. WENDY HERNANDEZ Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público a la 01:15 horas de la mañana quien manifestó que permaneciera en la sede de nuestro despacho en calidad de resguardo preventivo, y que se le remitieran las actuaciones policiales al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas para las investigaciones pertinentes, Sub Delegación Estadal Guarenas”. Es Todo.
ACTA DE LEVANTAMIENTO, de fecha 12-10-2005, realizada por los funcionarios Agentes D MONTIJO JORGE y FUENTES ORLANDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, en la cual dejaron constancia que: “Siendo las 09:55 horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Sub Inspector Carlos Machuca, Detective Fuentes Orlando, en la siguiente, en la Urbanización Los Naranjos Zona 01, vía pública, Guarenas, Estado Miranda, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Código de Instrucción Medico Forense, con el fin de efectuar el respectivo levantamiento junto al Medico Forense Doctora Nuris Escobar, quien procedió a examinar el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, quien para el momento de la Inspección se encontraba desprovisto de camisa, portando un pantalón color verde, marca Pachi-Pachi, interior de color blanco y verde, medias de color blanco y zapatos de color negro, al lado del mismo se encontraba una camiseta de color blanco, talla 34, marca ovejita, el mismo se le apreciaron las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña clara, contextura delgada, estatura de 1,65 metros, con cabello color negro, tipo liso y corto, al ser practicado el examen externo del hoy occiso; la medico forense de guardia manifestó que presenta una herida de forma irregular en la región pectoral izquierdo, causado por el paso de un objeto punzo penetrante (punzón), el mismo quedó identificado según cédula de identidad como MORENO RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.760.021”. Es Todo
ACTA DE ENTREVISTA: Ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana RODRIGUEZ MORENO LUISA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-545.043, quien expuso: “A las 06:00 horas de la mañana me llamó mi hijo JULIO CESAR MORENO, me llamó desde el portón de la casa y cuando me dijo “te maté a tú hijo querido, le di un punzón por aquí” señalándose por el estomago, entró a la casa agarró una ropa y salió, me dijo que el tenía a donde llegar, no me presté atención por que ellos se la pasaban peleando después llegó un amigo de la casa de nombre JOSE TORRES, que llamamos BUDITA y me dijo que iba a sacar a PEDRO MIGUEL MORENO, para el seguro, por que estaba tirado en la cera más debajo de la casa, tampoco me preocupe por que creí que solo estaba golpeado, después llegó un señor y me preguntó los datos míos y es cuando él me dijo que no podía hacer nada que estaba muerto”. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA: Ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana EVARISTO JUDIBERTH, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.664, quien expuso: “Bueno, el caso es que estoy actualmente en casa de mi abuela LUISA, pasando unas vacaciones en esta ciudad, el día viernes de la semana pasada, a eso de las 05:00 horas de la mañana, estaban tomando mis tíos PEDRO MIGUEL (hoy occiso) y JULIO CESAR, como ellos comúnmente se la pasaban discutiendo, no les prestábamos atención, no sé por que JULIO CESAR, pasó toda esa noche comentando que ba a matar a PEDRO MIGUEL (hoy occiso), a mi abuela LUISA y a mi abuelo CALASAN, nosotros nos acostamos a dormir normalmente y a eso de de la hora que mencioné; me desperté con el escándalo que formaron PEDRO MIGUEL y JULIO CESAR, me asomé por una ventana y mi abuela me dijo que los dejara tranquilos, que ellos se la pasaban en eso, y vi que PERDO MIGUEL, entró a la casa y buscó algo en las cosas de él y salió; pero cuando estaba saliendo yo desde la ventana donde estaba, vi a JULIO CESAR, que se estaba escondiendo por detrás de un carro que estaba en el patio de la casa y se escondió, cuando PEDRO MIGUEL, salió no lo vio y JULIO CESAR, le salió de sorpresa, le quito el puñal a PEDRO MIGUEL y con la misma le dio como por el estomago y le saco eso y el se fue corriendo para la calle agarrándose el pecho, JULIO CESAR, se metió al baño que está en el patio y escuchaba que gritaba, “lo maté, lo maté”, comenzó a escucharse el agua, salí a ver donde estaba mi tío PEDRO MIGUEL y lo vi al frente de una casa más abajo y me dijo que no lo dejara morir y en eso llegó un señor llamado BUDITA y le pedí que me ayudara, corrí para la casa para cambiarme de ropa y después que entré JULIO CESAR, me encerró con llave y EL BUDITA le decía que nos dejara salir para ayudar a JULIO CESAR, pero el decía que lo dejaran morir, que el se lo merecía, abrimos con unas llaves que conseguimos y cuando llegaron los bomberos lo que hicieron fue pedir una sabana por que PEDRO MIGUEL estaba muerto y JULIO CESAR, salió corriendo”. Es Todo”.
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita los funcionarios Sub Inspector PEREZ WILLIAMS, en compañía del Agente USECHE JEANS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, así como la declaración de las ciudadanas RODRIGUEZ MORENO LUISA DEL VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-545.043, en su condición de madre del imputado y de la víctima en el presente caso y EVARISTO MIREYA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.570, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.693.899. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JULIO CESAR MORENO RODRIGUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
Act N° 1C-00554-05
MJV
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