REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°

Siendo fecha, Veinte y Cinco (25) de Octubre del Dos Mil Cinco, estando fijada la celebración de la audiencia preliminar en la causa N° 1C00290-05 seguida al ciudadano ANDRES OSWALDO QUINTERO PACHECO, de 59 años de edad, titular de cedula de identidad N° E-81.221.900, fecha de nacimiento 09-01-1946, estado civil casado, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 29, piso 3, apto 03-06, Guarenas, Estado Miranda, quien fue aprendido y presentado ante este Tribunal Primero de Control, Extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al corresponderle a este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas a cargo del Dr. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL, conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada Ynes Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en Representación del Estado Venezolano la Fiscal 4to del Ministerio Público, la Abogado SUSANA CHURION, el acusado ANDRES OSWALDO QUINTERO PACHECO, asistido por su Defensora Pública Abg. MERY MARCANO, la víctima ANDRADE BERROTERAN WILFREDO JOSE, debidamente asistido por la Abg. SALEYSI COROMOTO ANDRADE BERROTERAN. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone “Se informa a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se le informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advirtió al acusado sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público presente la respectiva acusación, de conformidad con el articulo 326 y 327 Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:

I
ACUSACIÓN FISCAL


Los hechos que motivaron la presente Acusación ocurren en fecha 06-11-2004, se produce una colisión en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector La Vinagrera del tipo choque con lesionado, el cual fue atendido por vigilante William Lucena, los conductores involucrados en los hechos fueron 1) WILFREDO JOSE ANDRADE BERROTERAN, V-15.374.546, quien resultara lesionado y fue atendido en el Centro Medico San Martín de Porres, Guatire, este ciudadano conducía un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color rojo, tipo sedan, placas MAH-79B y 2) ANDRES OSWALDO QUINTERO PACHECO, quien conducía el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo de lona, rustico, placas AMW-269. De la investigación practicada por esta Representación Fiscal se puede determinar que el conductor del vehículo número dos, el ciudadano ANDRÉS OSWALDO QUINTERO PACHECO, se cambio de manera brusca sin tomar previsión alguna al canal derecho y que luego de las experticias técnicas practicas se obtiene que por la manera en que se cambio de canal este ciudadano no le da tiempo al otro conductor de detener la marcha de su vehículo para evitar el accidente, colisionando contra el vehículo rustico en su parte lateral trasera izquierda, produciendo en consecuencia lesiones al ciudadano WILFREDO JOSÉ ANDRADE BERROTERAN, que son catalogadas por el Medico Forense Aída Yolanda Ferrer, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Guarenas, con el carácter de Mediana Gravedad. Es por ello y luego de que el ciudadano rindiera declaración en compañía de su defensor la abogada Yosmar Hernández, Defensor Público Doce de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se contradice y las experticias y las fotografías que reposan en esta investigación le desmienten.
Para sostener la acusación el ministerio público ofreció como pruebas:

1. El Acta Policial de fecha 06-11-2004, practicada por el vigilante William Lucena, quien se apersona al lugar de los hechos, observando el impacto, realizado sus mediciones y ordenando el remolque de los vehículos, además de obtener información del estado de salud de los involucrados.
2. Actas de Reporte de Accidente, donde podemos apreciar, conductores de los vehículos, características de los vehículos y sus propietarios, además de los daños sufridos por los automotores.
3. Croquis del Accidente, elaborado por el vigilante de Transito William Lucena, donde se puede apreciar la ruta de los vehículos, marcas de arrastre, punto de impacto y posición final.
4. Actas de Avaluó de Daños, elaboradas por el perito valuador Luís Benítez, donde se puede evidenciar claramente los daños sufridos por los vehículos y la magnitud del impacto.
5. Informe Medico Forense, elaborado por la Medico Aída Yolanda Ferrer, Experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien apreció lo siguiente: “Paciente deambula en muletas, Excoriaciones múltiples en la región frontal y malar izquierdo, férula posterior de yeso en miembro inferior derecho, Rx de rodilla derecha. “Fractura de Polo inferior rotula, no desplazada”. Concluyendo el carácter de Mediana Gravedad.
6. Experticia Mecánica y Fijación Fotográfica número 001-05. Elaborada por los funcionarios Sub Comisario José Francisco Silva y el Vigilante Iván Dávila, adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Unidad especial Miranda 02, Guarenas. Donde concluye:…”5 De acuerdo al punto de impacto observado en el área del accidente, se maneja la hipótesis de que el vehículo N° 02 (Toyota), se encontraba en forma de ángulo (135°), invadiendo parte de lo que debería ser el canal izquierdo de la vía, tomando en cuenta el ancho de la vía y la del vehículo”.
7. La Declaración del ciudadano ANDRES OSWEALDO QUINTERO PACHECO, en compañía de su defensora Yosmar Hernández, rendida en este Despacho Fiscal el 14-01-2005.
8. La Declaración del ciudadano ANDRADE BERROTERAN WILFREDO JOSÉ, en compañía de su defensora Soleysi Andrade Berroteran, rendida ante este Despacho Fiscal el 09-12-2004.

II

LA DEFENSA


La Defensa Publica Abogada MERY MARCANO, expuso: “Solicito a este digno Tribunal, visto lo expuesto por mi defendido que no admita la acusación fiscal u en su defecto Homologue el acuerdo Reparatorio ya consumado para este momento, ya que mi defendido ya cumplió con la reparación del daño causado y se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y por ende su libertad Plena”.







III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Resuelve PRIMERO: NO ADMITIR la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano ANDRES OSWALDO QUINTERO PACHECO, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el articulo 417 en concordancia con el artículo 422 numeral 2° ambos del Código Penal; en virtud de que conforme con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud del Acuerdo Reparatorio, específicamente la Homologación, dado que las partes previa a esta Audiencia Prelimar acordaron y ejecutaron unas condiciones de consentimiento que reivindican los daños ocasionados por hechos ventilados en esta causa, inconsecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, dado que nos encontramos frente a un Acuerdo Reparatorio ya cumplido que extingue la Acción Penal. Razón por la cual en este mismo acto se decreta su Libertad Plena. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta igualmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDRADE BERROTERAN WILFREEDO JOSE, por no existir elementos de culpabilidad en su contra, todo lo contrario el mismo resulto ser la víctima del presente caso.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS






Act. N° 1C00297-05
MJVM