REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 26 de octubre de 2005
195° y 146°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.205.165, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.165, fecha de nacimiento 01-11-1975, residenciado en el sector El Recreo, calle El Zamuro, casa S/N°, Caucagua, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por los funcionarios el Inspector Jefe MONTGOMERY MARCANO, el Sub Inspector WILLIAMS LOZABO y el Agente MATIN IBARRA , adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dejando constancia el Inspector Jefe MONTGOMERY MARCANO, de haber realizado en fecha 25-10-2005, la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:20 horas de la noche realizando labores de Investigaciones en compañía de los funcionarios Sub Inspector WILLIANS LOZANO, cédula de identidad N° V-11.942.677, agente MARTÍN IBARRA, cédula de identidad N° V-10.096.157, pertenecientes a la División de Investigaciones, a bordo de la unidad no identificada policialmente, placas GBO-57ª, para el momento que nos desplazábamos por el sector El Zamuro, Caucagua Municipio Acevedo, quien suscribe avisto a una persona que se encontraba sentada en la acera frente a una casa en construcción del sector, quien hacia gestos agresión contra otra persona que se encontraba en compañía de esta, lo que llamo nuestra atención, por lo que el segundo prenombrado procedió a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y acaparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva inspección corporal, no localizando nada de procedencia dudosa, por lo que instamos a que se retiraran del lugar, es cuando para el momento el funcionario Sub Inspector WILLIANS LOZANO, se percata que la identificación aportada por uno de los ciudadanos coincidía con los datos de una Orden de Aprehensión, la cual reposa en los archivos de nuestro despacho, a nombre de FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-51.205.165, soltero, venezolano, con fecha de nacimiento 01-11-75, residenciado en el caserío Aramina, El Lucero, calle principal, casa sin número, ubicada al lado de la escuela, hijo de Francisco Zamaro (f) y Aminda Salcedo (v), de profesión u oficio indefinida, se encontraba requerido por una Orden de Aprehensión signada bajo el N° 1C00115-05, oficio N° 870-05, de fecha 20 de junio de 2005, emanada por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a quien se debería poner a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, inmediatamente al practicar su aprehensión, manifestando el ciudadano de manera espontánea ser la misma persona mencionada en la precitada Orden de Aprehensión, quien fue impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta nuestro Despacho, para ser presentado ante el Tribunal que lleva el caso”. Es Todo


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores INSPECTOR JEFE MONTGOMERY MRACANO, SUB INSPECTOR WILLIANS LOZANO, y el AGENTE MARTIN IBARRA, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.165. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZAMARO SALCEDO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




Act N° 1C00558-05
MJVM