REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 17 de octubre del 2005

195° y 146°

Causa N°: 2C-00579-05
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ (S): EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
EL ALGUACIL DE GUARDIA.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, Fiscal AUX. 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. XIOMARA JIMENEZ

DATOS DEL IMPUTADO
IMPUTADO:
SANDOVAL JESUS RAFAEL, quién es Venezolano, natural de Río Chico, nacido el día 07/07/66, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.695.977, de 39 años, soltero, de profesión un oficio: Pescador, hijo de Porfirio Panacual (v) y de María Soledad Sandoval (v), domiciliado: Tacarigua de la Laguna, Urbanización Chanchamire, Primera Vereda, Casa Nro. 69 (al lado del Club Ipasmar),


El día diecisiete (17) de octubre del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; SANDOVAL JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.695.977 quien fue presentada por el ciudadano 8° Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó el hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano; SANDOVAL JESUS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito, la encontramos en el artículo siguiente:

Artículo 31.- “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte fabrique, elabore, refine, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje…. Será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación de la imputada son los siguientes:
Primero: Con el acta Policial de fecha 16 de octubre del año 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Páez, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “ Siendo las 3:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 16-10-05, encontrándome de patrullaje vehicular den la Unidad Defender conducida…Específicamente por la calle El calvario de la mencionada población, en donde aviste a un ciudadano que al observar nuestra presencia trato de esquivar la comisión…le ordene al ciudadano que se detuviera y procedí a abordarlo observando a la altura de su cintura un objeto de madera de forma cilíndrica informándole que si oculta en sus ropas o adherido a su cuerpo un arma blanca… este ciudadano una aptitud agresiva tratando de impedir nuestro cometido…de esta forma pude ubicar a la altura de la cintura adherido a su cuerpo de el lado izquierdo un objeto de madera de forma cilíndrica en su parte superior y en su parte inferior una hoja de metal de forma achatada puntiaguda…pude encontrar en el bolsillo inferior izquierdo del short de color azul con estampados de flores que vestía para el momento, una caja de fósforos de color amarillo y rojo con un logotipo de color rojo de forma semicircular con la escritura del Sol….pudiendo constatar que el envoltorio incautado contenía su vez veintisiete (27) envoltorios de material sintético de color verde…”

Segundo: acta de entrevista realizada al ciudadano PEDRO ENRIQUE TOMOCHE, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:“...Yo me encontraba por la calle l Calvario cuado regresaba de visitar a mi novia como a las 3:30 horas de la madrugada de repente se acercó un ciudadano y me pidió que sirviera de testigo para la revisión de un ciudadano, pudiendo observar que el mismo tenía en la cintura un punzón, uno de los funcionarios que lo revisaba n le saco del bolsillo del short una caja de fósforo y tenía adentro un bultito de color verde lo abrieron y me dijeron que viera cuando lo contaban tenían varáis bolsas de droga y contaron veintisiete, una señora que acompañaba al tipo salió corriendo y no la pudieron agarrar…”

Tercero: Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual fue presentado como evidencia material el objetos incautado y la presunta droga, la cual al ser pesada en balanza, arrojó un peso aproximado de (13) gramos de una sustancia de color beige de presunta droga.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados, además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse, elementos de convicción de los cuales se desprende que la ciudadana SANDOVAL JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.695.977, se le localizó en la pretina del short un arma blanca y oculta en el bolsillo del short que vestía para el momento una caja de fósforos de color amarillo y rojo con un logotipo de color rojo de forma semicircular con la escritura del Sol….pudiendo constatar que el envoltorio incautado contenía su vez veintisiete (27) envoltorios de material sintético de color verde, lo cual se hizo en presencia de dos(02) testigos para lo cual uno se dio a la fuga, a quien se le tomó acta de entrevista, en consecuencia. Se Decreta La Detención Judicial del SANDOVAL JESUS RAFAEL, quién es venezolano, natural de Río Chico, nacido el día 07/07/66, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.695.977, de 39 años, soltero, de profesión un oficio: Pescador, hijo de Porfirio Panacual (v) y de María Soledad Sandoval (v), domiciliado: Tacarigua de la Laguna, Urbanización Chanchamire, Primera Vereda, Casa Nro. 69 (al lado del Club Ipasmar), siendo aprehendida por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Páez, en virtud del procedimiento, incautándole un objeto arma blanca y la referida sustancia de presunta droga, conducta que encuadra dentro del tipo legal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refiere a la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente, precalificación que fuera admitida por este Tribunal en la audiencia de presentación.-



Este Tribunal, vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se siga el Procedimiento por la vía ordinaria, analizadas las actuaciones considera que están llenas las circunstancias establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello decreta que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía octavo del Ministerio Público, quien fue el despacho que dio inicio a la presente investigación.

En este orden, este Juzgado comparte el criterio de la Precalificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, al considerar que la conducta del ciudadano SANDOVAL JESÚS RAFAEL, encuadra perfectamente en la norma tipificada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refiere a la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, donde la defensa del imputado solicita la libertad sin restricciones a favor de su defendido, el Tribunal la desestima y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, en relación con el parágrafo primero de dicha norma procesal y 252 ejusdem, en contra del señalado imputado, por considerar que de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de un hecho punible antes citado lo cual no se encuentran evidentemente prescritos y existen fundados elementos de convicción de que el imputado antes mencionado, ha participado en el hecho, aunado a que existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo cual viene dado por la presunción objetiva derivada del quantum de la pena que tiene establecido el delito más grave precalificado por el Ministerio Público, y la magnitud del daño causado, asimismo el imputado podría influir sobre testigos para que se comporten de manera reticente, y en virtud del delito precalificado, por el cual podría llegar a imponerse al ciudadano SANDOVAL JESÚS RAFAEL. Por lo que se decreta su Medida Privación Preventiva Privativa Judicial de Libertad y por cuanto el mismo solicito fuera trasladado de la Policía donde actualmente se encuentra, es por lo que se oficia la Policía del Municipio Brion. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SANDOVAL JESUS RAFAEL, quién es venezolano, natural de Río Chico, nacido el día 07/07/66, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.695.977, de 39 años, soltero, de profesión un oficio: Pescador, hijo de Porfirio Panacual (v) y de María Soledad Sandoval (v), domiciliado: Tacarigua de la Laguna, Urbanización Chanchamire, Primera Vereda, Casa Nro. 69 (al lado del Club Ipasmar), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, hecho ilícito penal precalificado por el Fiscal del Ministerio Público por lo que se decreta su Medida Privación Preventiva Privativa Judicial de Libertad. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en forma preventiva hasta la práctica de las experticias respectivas en la sede de La Policía del Municipio Brion. Ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Dado sellado, firmado y refrendado en la Sala de audiencia del dia de diecisiete (17) de octubre del año 2005. cumplase
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F

LA SECRETARIA


ABG: KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG: KARLA SANTIN

Causa N°: 2C-00579-05