REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de octubre del 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 2C-00585-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: Edith Delgado F.-.
SECRETARIA: Abg. Karla Santin
EL ALGUACIL DE GUARDIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Francis Rivas, Fiscal Decimotercero (13°) Del Ministerio Público.
DEFENSORA: DRA. Laura Deslacio en su carácter de Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Miranda.-
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO, quién es venezolano, natural de Guatire, nacido el día 01/05/87, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.196.156, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de José Francisco Rivas (v) y de Iraida Espinoza (v), domiciliado: Rodeo, Terrazas del Rodeo, Terraza 2 de Damnificado, casa Nro, 60, Municipio Zamora del Estado Miranda.
CARLOS ROBERTO CRESPO DE AVILA, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 01/05/85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.821.889, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Ángel Custodio Crespo (v) y de Doris Manuela Orozco (v), domiciliado: Sector Guíeme la Montañita, Sector 2, Primera Batea, Casa s/n (casa blanca con puerta anaranjada) la última casa del cerro, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
El día veintiuno (21) de octubre de 2005, tuvo lugar la audiencia oral de presentación, de los ciudadanos; RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO y CARLOS ROBERTO CRESPO DE AVILA, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana Representante Fiscal Decimatercera (13°) del Ministerio Público, Dra. Francis Rivas, del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano Bianca Montilla Jairo Leandro, solicitando medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.821.889 y 23.196.156, respectivamente; por la presunta comisión del delito de Robo genérico en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, la tipicidad de estos delitos la encontramos en los artículos 455, que establece: “ Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entreguen un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis años a doce años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida privativa de libertad en contra de los imputados, son los siguientes:
Primero: Del acta policial de fecha 20-10-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nro. 6, en la cual se deja constancia; “…Siendo aproximadamente las 12;30 horas de la tarde del presente día, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera…avisto a un adolescente, indicando que fue despojado de un celular y una cadena de plata bajo amenaza de muerte por tres sujetos que se encontraban a bordo de una unidad de transporte colectivo y la misma iba con sentido hacía Guarenas, por lo que abordamos al adolescente en la Unidad y seguidamente a la altura de la estación de servicios BP…unos sujetos que se encontraban en la unidad al notar la presencia de la comisión policial intentaron emprender veloz carrera, logrando la retención de tres sujetos que intentaban huir, siendo plenamente identificados por el agraviado de forma categórica que los tres sujetos fueron los que bajo amenaza de muerte lo despojaron de las pertenencias antes mencionadas…quedaron identificados como: …CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO…RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO…”
Segundo: Del acta de entrevista practicada al ciudadano VIANCHA MONTILLA JAIRO LEANDRO, en la cual expone “El día de hoy como a las 12:30 horas de la tarde, yo venía en una camioneta desde el liceo y de repente dentro de la misma se me acerco un tipo y me dijo que el estaba con otros dos tipos dentro de esa camioneta y ellos tenían una pistola cada uno, entonces me dijo que me quedara tranquilo y que le diera mi celular, la cadena y los reales, también me dijo que no hablara, entonces llegamos hasta la parada de la urbanización Nueva Casarapa donde nos bajamos el me robo y mas adelante s bajaron dos tipos mas que se reunieron con el que me robo y agarraron una camioneta y se fueron los tres entonces yo observe una patrulla y les conté todo, entonces los Policías comenzaron a seguir la camioneta donde se montaron los tipos y los agarraron y me los mostraron y yo los reconocí y de paso tenían mi celular …”
Tercero: Del avalúo real practicado por el agente Dugarte Jorge adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designado para realizar la experticia: “… a un teléfono celular marca Nokia, modelo 3205N, serial 0517804KL18T0, y su respectiva batería, y una cadena elaborada de plata, tejido GUCCI PLANO..”
Del Acta de la audiencia Oral realizada en éste Tribunal.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la privación judicial de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numeral 2° ejusdem, en contra de los imputados; RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.821.889 y 23.196.156, respectivamente; por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de Robo Genérico en grado coautoria, y por la le pena que pudiere llegársele a imponer.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO, quién es venezolano, natural de Guatire, nacido el día 01/05/87, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.196.156, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de José Francisco Rivas (v) y de Iraida Espinoza (v), domiciliado: Rodeo, Terrazas del Rodeo, Terraza 2 de Damnificado, casa Nro, 60, Municipio Zamora del Estado Miranda, y CARLOS ROBERTO CRESPO DE AVILA, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 01/05/85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.821.889, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Ángel Custodio Crespo (v) y de Doris Manuela Orozco (v), domiciliado: Sector Guíeme la Montañita, Sector 2, Primera Batea, Casa s/n (casa blanca con puerta anaranjada) la última casa del cerro, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Encarcelación. Dado sellado, firmado y refrendado en la Sala de audiencia del día veintiuno (21) de octubre del 2005. Cúmplase
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
La Secretaria
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. KARLA SANTIN
Causa N°: 2C-00585-05
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