REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abg. JANETH LEDEZMA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del código penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 24-05-1994, en virtud de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano(a) VILA DE DIAZ MARIA, titular de la cédula de identidad N° 936.457, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual aparece como imputado el ciudadano POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo en su termino medio de seis (06) años, conforme al artículo 37 ejusdem. Hecho cometido en perjuicio del denunciante.

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 24-05-1994, habiendo transcurrido hasta el día 27-10-05, un lapso de (11) años, (05) meses y (03) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ejusdem, que textualmente dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 Ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ (S) DE SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. EDITH DELGADO.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
EXP: N° 2C-8777-05