REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. MAURO PALMIERI FABRIZI. , en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 25-01-1994, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RENE ENRIQUE GONZALEZ TORRES, por ante la Seccional de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la cual aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de Uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del denunciante.
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 25-01-1994, habiendo transcurrido hasta el día 06-10-05, un lapso de (11) años, (08) meses y (11) Días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ejusden, que textualmente dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ (S) DE SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. EDITH DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
EXP: N° 2C-8085-05
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