REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 11 de Octubre de 2005
Años 194° y 146º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: 3C-18104-03

En el día de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, en fecha 17 de Octubre del 2003, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto Este Tribunal mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de los delitos contra las personas como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, contra el ciudadano ASCANIO TORRES DIOMAR JOSE, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO.

Artículo 405 “Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”


Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano ASCANIO TORRES DIOMAR JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.939.

Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como oída su declaración e impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de la medida alternativa a la prosecución del proceso aplicable en el presente caso, la institución procesal de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procedió a rendir declaración, así como la defensa a exponer sus excepciones y alegatos de defensa. y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de Inmediación, Oralidad y Contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el ciudadano, ASCANIO TORRES DIOMAR JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.118.939, nacido en fecha 01-02-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: MIREYA ASCANIO (V) y de MIGUEL ASCANIO (V), residenciado en: Las Clavellinas, sector el 21, calle Zamora, casa Nº 33, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código penal en perjuicio de la ciudadana: ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO, seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

Primero: con la declaración de los funcionarios CARLOS GOMEZ, WILLIAM GARCIA, DALILA SOLORZANO, WILLIAMS BRIT0, CARLOS LEAL, LUIS JAUA y MIGUEL MONTENEGRO, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes acudieron hasta el Hospital y al sitio del suceso.

Segundo: con la declaración del adolescente VARGAS TINEO LUIS BERNARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.459.718, residenciado en las clavellinas, sector el 21, calle el dividive, casa S/n, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Tercero: con la declaración de los funcionarios MIGUEL MONTENEGRO y WALTER HERNANDEZ funcionarios adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección ocular Nº 105, a los fines de que depongan en relación a su peritaje y reconozcan en su contenido y firma las actas suscritas por ellas.

Cuarto: con la declaración del ciudadano TINEO RIVAS CRUZ ELADIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.120.542, residenciado en las clavellinas, sector el 21, calle el dividive, casa S/n, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Quinto: con la declaración de la ciudadana MIREYA TORRES DE ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.079.440, residenciada en La Calle Zamora de las Clavellinas, casa Nº 33, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Sexto: con la declaración de la ciudadana GOMEZ ITRIAGO YOHANA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.223.775, residenciada en las Clavellinas, sector el 21, callejón el Dividive, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Séptimo: con la declaración del ciudadano EDINSON ELIU ECHENIQUE TINEO, de 24 años de edad, residenciado en las clavellinas, sector el 21, calle el dividive, casa S/n, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Octavo: con la declaración de la ciudadana PADILLA PEREZ CARMEN ELOISA, residenciada en el sector 21, calle el dividive, casa Nº 20, Guarenas, Estado Miranda quien es testigo presencial de los hechos para que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

Noveno: con la declaración de los Médicos Forenses que practicaron el Protocolo de Autopsia de ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que depongan en relación a su peritaje y para que reconozcan en su contenido y firma el acta suscrita por ellos.

Décimo: con la declaración de la Dra. ANGELA RODRIGUEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Levantamiento del Cadáver de la ciudadana ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO, a los fines de que depongan en relación a su peritaje y para que reconozcan en su contenido y firma el acta suscrita por ellos.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto la admisión de estas pruebas, debe considerarse las referidas a los instrumentos públicos y privados, tal como lo determina el Código Civil venezolano en los artículos: 1355, 1357 Y 1363

Primero: El Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2001, suscrito por el funcionario CARLOS GOMEZ, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual deja constancia de que se traslado con los funcionarios SILLIAM GARCIA, DALILA SOLORZANO, WILLIAMS BRITO, CARLOS LEAL, LUIS JAUA y MIGUEL MONTENEGRO hasta el Seguro Social de Guarenas en la que verificaron el ingreso de una persona de sexo femenino presentando herida por arma de fuego, en el sitio lograron observar sobre una camilla metálica una ciudadana de piel blanca de contextura regular, cabellos negros, lisos, cara perfilada, presentando herida por arma de fuego, con entrada en el seno izquierdo sin salida, y según el control de ingresos quedó identificada como ALICIA BELLARINA ECHENIQUE RINEO. Esta acta es propia de la diligencia hecha por los funcionarios policiales en el Seguro Social de Guarenas con el fin de verificar el ingreso de una persona con herida de arma de fuego, que sirve como fundamento para estimar los hechos, como un elemento de convicción, que da origen a la audiencia de presentación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Su admisión iría en contra de los principios rectores del Sistema acusatorio, pues se vulneraría el principio de oralidad, pues, lo importante es constatar la veracidad de ese elemento de convicción.
Siendo impertinente la lectura de esta acta, pues su contenido y veracidad se determina con la declaración del funcionario que la suscribió, ya que de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, las siguientes pruebas:

Artículo 339. Lectura. “Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;
3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”

En consecuencia, NO SE ADMITE este medio ofrecido, por ser impertinente.

Segundo: El Acta de Inspección Ocular N° 1052, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTENEGRO y WALTER HERNANDEZ, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la morgue del Seguros Social de Guarenas, donde observa, sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales correspondiente al cadáver de quien vida respondiera al nombre de ECHENIQUE TINEO ALICIA BELLANIRA.

Tercero: El Acta de Inspección Ocular N° 1057, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTENEGRO y WALTER HERNANDEZ, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en La Clavellinas, sector el 21, el dividive, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Estado Miranda, dejando constancia de las características del sitio del suceso.

Quinto: el Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Plaza, en la que se deja constancia que en fecha 16 de Octubre de 2002 expusieron en su presencia que el día 14 de Octubre de 2002 falleció la ciudadana ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO y se evidencia que murió a consecuencia de Shock hipovolemico, hemorragia interna, laceración de hígado y vaso de gran calibre, herida por arma de fuego, según certificado de la Dra. CARMEN C. LOPEZ.

Sexto: El Protocolo de Autopsia, sucrito por los médicos Anatomopatologo Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de la causa de la muerte de la ciudadana ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO.

Séptimo: el Acta de Levantamiento del Cadáver suscrito por la Dra. ANGELA RODRIGUEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de ECHENIQUE TINEO ALICIA BELLANIRA.

EXPERTICIAS:
Primero: La Experticia Toxicología In Vivo, N° 4614, suscrita por los expertos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ELIANA T. VELAZCO M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense.

Segundo: Las Experticias de Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-129-1215, suscrita por el Dr. ALI ALBERTO TORO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses Sub-delegación Estadal Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda practicada a la ciudadana SOFIA ARMAS DE PIÑATE (víctima).

Tercero: El Protocolo de Autopsia N° A-096-005, suscrito por el funcionario JOSÉ G. QUINTERO H, Anatomopatologo Forense adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de EDUARDO JOSÉ PIÑATE ACUÑA.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, ABOGADO JULIAN DOMITILO SCHÜSSLER GUIA EN REPRESENTACION DE LA VÍCTIMA DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES.

Testimoniales:

Primero: con la declaración del ciudadano HENRRYS JOEL SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.844.357, domiciliado en la Urb. Las Clavellinas, sector El Cogollal, parte baja, casa S/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Segundo: con la declaración de la ciudadana LENI NATALY PEREZ YSTURIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.097.408, domiciliada en la Urb. Las Clavellinas, Calle Zamora, sector el 21, casa N° 33, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Tercero: con la declaración del ciudadano JOEL FERNANDO DÍAZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.119.327, domiciliado en la Urb. Leonardo Ruiz Pineda, zona 1, casa letra y numero: F3, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Cuarto: con la declaración de la ciudadana NAIYELIT YANET ARIAS DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.497.174, domiciliada en la Urb. Las Clavellinas, Sector EL Cogollal, parte baja, casa S/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Quinto: con la declaración de la ciudadana MARINA BEATRIZ QUIÑONES BURGOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.567.963, domiciliada en la Urb. Las Clavellinas, Callejón La Ceiba, casa S/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Sexto: con la declaración del ciudadano ADRIAN LEWIS CASTILLO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.815.141, domiciliado en la Urb. Las Clavellinas, sector El Cogollal, parte baja, Las Casitas frente al Hogar de Cuidado Diario, casa S/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el ciudadano, ASCANIO TORRES DIOMAR JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.118.939, nacido en fecha 01-02-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: MIREYA ASCANIO (V) y de MIGUEL ASCANIO (V), residenciado en: Las Clavellinas, sector el 21, calle Zamora, casa Nº 33, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código penal en perjuicio de la ciudadana: ALICIA BELLANIRA ECHENIQUE TINEO. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. Se acuerda mantenerle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial Capital el Rodeo II.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 11 DE OCTUBRE DEL 2005 SIENDO LA 02:30 HORAS DE LA TARDE. CUMPLASE
Es todo.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ



LA SECRETARIA

Abg. MARYS A. DUARTE R.

Causa N° 3C-18104-03-