REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Octubre del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00543/05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR 5TA. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
PUBLICO:
VICTIMA: FREDDY TOVAR.
SECRETARIA: ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
IMPUTADO (S) DANNI MANUEL PANTOJA MARTINEZ.
El día 19 de Octubre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadanos, DANNI MANUEL PANTOJA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.108, quien fue identificado por parte de la ciudadana, Abogada. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ, Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que calificó los hechos atribuidos dentro de los tipos penales, de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contra el ciudadano DANNI MANUEL PANTOJA MARTINEZ en perjuicio de la víctima ciudadano FREDDY TOVAR. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: DANNI MANUEL PANTOJA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.108, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica diesel, hijo de NANCY MARTÍNEZ (F) y SANTIAGO PANTOJA (V) domiciliado en Barrio Valle Verde, calle libertad, parte alta, casa S/n, Estado Miranda; por la presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como lo es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de la víctima ciudadano FREDDY TOVAR.
El Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores preceptúa:
“Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad. ”.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: Con la denuncia hecha por el ciudadano FREDDY TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.083.864, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Guarenas en fecha 17 de Octubre de 2005.
Segundo: Con el acta de investigación de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Guarenas.
Tercero: Con el Acta policial de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario Oficial BRACHO ELEAZAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección General en el que se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes lograron capturar a un sujeto con un vehículo con características similares a las del vehículo objeto de la investigación.
Cuarto: con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de Octubre de 2005, N° 9700-129-2171, practicado por el Dr. ALI ALBERTO TORO, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Guarenas al ciudadano PANTOJA MARTÍNEZ DANNI MANUEL.
Quinto: Con el Acta policial de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Guarenas en la que se deja constancia de la verificación realizada por estos funcionarios en sistema computarizado (SIPOL) con el fin de verificar si el ciudadano PANTOJA MARTÍNEZ DANNI MANUEL presentaba registro o solicitudes por ante ese despacho policial.
Sexto: con el reconocimiento realizado a un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color azul, , tipo sedan, placas MBW-28E, de fecha 17 de Octubre de 2005, por el Experto HECTOR COLINA al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Estadal Guarenas.
Séptimo: Con la Inspección Técnica N° 1467, de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por la funcionario Detective MARIANA SILVA, adscrita a la Sub delegación estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Urb. Los Naranjos, zona tres (03), frente al CICPC Guarenas.
Octavo: con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de Octubre de 2005, N° 9700-129-2183, practicado por la Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, Experto Profesional Especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Guarenas al ciudadano TOVAR FREDDY
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de el ciudadano PANTOJA MARTÍNEZ DANNI MANUEL por los elementos de convicción ya señalados, revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga, por la conducta desarrollada por el imputado PANTOJA MARTÍNEZ DANNI MANUEL.
Este tribunal acoge la calificación hecha por el Ministerio Público en cuanto al ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANODANNI MANUEL PANTOJA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.108, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica diesel, hijo de NANCY MARTÍNEZ (F) y SANTIAGO PANTOJA (V) domiciliado en Barrio Valle Verde, calle libertad, parte alta, casa S/n, Estado Miranda; por la presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como lo es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de la víctima ciudadano FREDDY TOVAR. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 19 DE OCTUBRE DEL 2005 SIENDO LAS 06:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
CAUSA N°: 3C-00543-05
|