REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Octubre de 2.005.

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00362-05 seguida al imputado ISTURIZ GONZALEZ NELSON ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.402.900, estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Sector Santa Eduvigis, El Bautismo, carretera de tierra, El Rodeo Guatire Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Bella Descree Freitas en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 27-05-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, al imputado ISTURIZ GONZALEZ NELSON ANTONIO la calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogada Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho Dra. Lourdes Suárez pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de ISTURIZ GONZALEZ NELSON ANTONIO, la cual hizo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 27-05-05, el funcionario Agente Ramírez Franklin, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, mediante la cual dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje vehicular…en la carretera que conduce al sector El Bautismo, El Rodeo, Municipio Zamora…en donde avistamos un vehículo color azul, marca Chevrolet, modelo Century, tripulado por tres personas, indicando uno de ellos que a escasos metros de donde nos encontrábamos varios sujetos desconocidos, uno de ellos quien tenia una pierna amputada, le efectuó un disparo con una escopeta, al ciudadano que venia conduciendo el cual le impactó en la espalda, percatándonos que el ciudadano conductor estaba mal herido presentando una herida en la espalda, así mismo logramos avistar a varios sujetos desplazándose en veloz carrera hacia donde nos encontrábamos y que al percatarse de la presencia policial, emprendieron la huida hacia una zona boscosa, señalando el ciudadano que se encontraba de copiloto en el vehículo, a un sujeto de tez morena, estatura baja, vistiendo franela gris y pantalón tipo bermuda de color negro, quien tenia una pierna amputada y que también corría a saltos hacia la zona boscosa, motivo por el cual inicie una persecución a pie, en compañía del Agente Arvelo Jhon en la zona boscosa…dándole captura al sujeto antes mencionado imponiéndolo de sus derechos…realizando un dispositivo de búsqueda en el sector, siendo infructuosa la localización del resto de los sujetos y del arma de fuego involucrada en el hecho…trasladando al detenido a la sede de este Despacho policial…siendo recibido por el Subinspector Ismael Betancourt Jefe de los Servicios, quien manifestó que el ciudadano herido había ingresado al Hospital General de Guatire sin signos vitales.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como por la defensa, siendo ellas las mencionadas: Expertos: 1) Funcionarios Sub Inspector Evelyn Torres y el Detective español Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 1.1) Inspecciones Oculares Nros. 280 y 282 de fechas 27-02-05 y 28-02-05. 2) Funcionario Héctor Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 2.1) Experticia N° 530205, practicada al vehículo Chevrolet Century azul placas AUX-304, para verificar autenticidad o falsedad de sus seriales. 3) Funcionario Dra., Maria del carmen Garrido Grande, experto III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques Estado Miranda. 3.1) Protocolo de Autopsia N° A-166-2005 practicado al ciudadano Sierralta Parra Néstor José, donde concluye que la muerte fue producida a causa de el paso de un proyectil emitido por un arma de fuego, causándolo hemorragia interna y Shock Hipovolemico. Declaración de los funcionarios: 1) Subinspector Cartaya Alan, Detective Jiménez Jorge, Agente Ramírez Franklin, adscritos a la Policía Municipal de Zamora. 1.1) Acta Policial de fecha 27-02-05 mediante dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano hoy acusado. Declaración de las Victimas: 1) Cartaya Cartaya Juan Carlos, titular de la cedula de identidad N° 12.298.586. 2) Sierralta Parra Martín José titular de la cédula de identidad N° 6.281.021. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 20-02-05, suscrita por los funcionarios Subinspector Cartaya Alan, Detective Jiménez Jorge, Agente Ramírez Franklin, adscritos a la Policía Municipal de Zamora, mediante dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano hoy acusado. 2) Acta policial de fecha 27-02-05, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Evelyn Torres y el Detective español Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 3) Experticia de Inspección Ocular N° 280 fechada 27-03-05, suscrita por la Subinspector Evelin Torres y el Detective Español Carlos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 4) Experticia de Inspección Ocular N° 281 fechada 27-03-05, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Evelyn Torres y el Detective español Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 5) Experticia de Inspección ocular N° 282 fechada 28-03-05 suscrita por la Subinspector Evelin Torres y el Detective Español Carlos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 6) Acta Policial de fecha 27-02-05 suscrita por los funcionarios Leonardo González, Inspector Omar Romero y Detective Español Carlos, en la cual se trasladan a el rodeo, sector Santa Eduvigis. 7) Protocolo de Autopsia signado con el N° A-166/2005, practicado por la Dra. Maria del Carmen Garrido Grande, experto profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense. 8) Experticia de Originalidad y falsedad de los eriales del vehículo avalúo, practicado por el funcionario Héctor Colina, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas. 9) Acta de Enterramiento suscrita por la ciudadana Mariela González Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Cursante en el presente expediente folios del 51 al 55, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Como consecuencia de lo antes decidido, se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado la Dra. Lourdes Suárez, las cuales invoco en el articulo 28 ordinal 4°, literal i, decisión esta que se toma, ya que no existe obstáculo en la investigación hecha por el Ministerio Publico, motivado a que el escrito de acusación presentado por el estado, tal como se dijo anteriormente, establece de manera seria una imputación en contra del referido ciudadano, con apego a los postulados Constitucionales y Procesales, debiendo dilucidarse en la fase posterior, la culpabilidad o Inocencia del imputado de autos, con las pruebas ofrecidas por ambas partes.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado ISTURIZ GONZALEZ NELSON ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.402.900, estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Sector Santa Eduvigis, El Bautismo, carretera de tierra, El Rodeo Guatire Estado Miranda, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA







EXP. 4C-00362-05.