REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Octubre de 2.005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00262-04 seguida al imputado BLANCO SANTANA JOSE RAMON quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.910.520, estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en Las Mercedes, calle principal, casa s/n, Río Chico, Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. José Alexander Chivico en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 04-07-04, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, al imputado BLANCO SANTANA JOSE RAMON la calificación Jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogada Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho Dra. Xiomara Jiménez pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de BLANCO SANTANA JOSE RAMON cual hizo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 04-07-04, mediante la cual dejan constancia que el día 04-07-04, aproximadamente a las 2:00horas de la tarde, se presentó al Taller Ávila, ubicado en el sector Las Mercedes, San José de barlovento, en compañía de otro sujeto, quien portaba un arma de fuego, donde se encontraba el ciudadano Silvio Gerardo García Serrano, reparando su vehículo, este sujeto lo apuntó con un arma de fuego y le dijo que era un atraco, mientras que el imputado lo despojaba de sus cadenas de oro, en eso el sujeto que portaba el arma de fuego, le disparó, el imputado lo empuja contra el piso y lo despoja también de dos anillos de oro, causándole al ciudadano Silvio Gerardo García Serrano, lesiones de carácter GRAVE. En cuanto a los hechos suscitados en fecha 16-11-04 de 2004, el procesado en horas de la madrugada, se encontraba merodeando por las adyacencias del sector Las Mercedes de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, con cuatro ciudadanos más, portando armas de fuego y este al avistar una comisión policial que llegó al lugar, emprendió veloz carrera y dejó caer de su mano derecha, una bolsa la cual contenía veinte envoltorios de papel aluminio los cuales resultaron ser Un (01) gramo con Ochocientos Setenta (870) miligramos de COCAINA BASE CRACK y BICARBONATO DE SODIO, según el resultado de la experticia química N° 11415 de fecha 3011-04.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como adhesión a la comunidad de la prueba de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: 1) Funcionarios policiales Lozano Becerra Williams, Manuel Hernández, Torres Llamozas José Luis, Vivas Navas Luis Alfonso, Segura Márquez David, quienes dejan constancia de la sustancia incautada. 2) El ciudadano Douglas Lenin Huice quien es testigo presencial en el presente caso. 3) El ciudadano Silvio Gerardo García Serrano quien es victima en el presente caso. Expertos: 1) Andrea Provalil Simak y Eusys Samar Silva Marcano, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes determinaron que la sustancia se trataba de Un (01) gramo con Ochocientos Setenta (870) miligramos de COCAINA BASE CRACK. Pruebas Documentales: 1) Resultado de la experticia Química N° 11415 de fecha 30-11-04 suscrita por las expertas Andrea Provalil Simak y Eusys Samar Silva Marcano, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuado en fecha 16-12-04, donde el ciudadano Silvio Gerardo García Serrano reconoció al hoy imputado con el sujeto que le despojo de unas cadenas y dos anillos. Cursante en el presente expediente folios del 56 al 58, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido imputado, dictada en fecha 20-12-04.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado BLANCO SANTANA JOSE RAMON quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.910.520, estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en Las Mercedes, calle principal, casa s/n, Río Chico, Estado Miranda, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
EXP. 4C-00262-04.
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