REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 31 de Octubre de 2005.

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 13.941.108, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, vereda 03, casa N° 25, Guarenas, Estado Miranda.-

En fecha 29-10-05, fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, por efectivos de la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, por habérsele incautado tres envoltorios de papel metálico contenido de una sustancia pastosa de color amarillenta, presuntamente cocaína

El precitado imputado, fue puesto a disposición de la Dra. WENDY HENNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo presentado en fecha 31-10-05 por ante este Tribunal de control en audiencia para oír al imputado.

En la audiencia de presentación en presencia del Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público, en la persona del Dra. Wendy Hernández y del DR. FRANCISCO ESCAR, Defensor Público Penal, quien solicitó la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, por violación de los derechos humanos, en base de la Convención de Ginebra de 1948 y la Convención de los derechos humanos recogidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la libertad sin restricciones del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR,.-

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que en el presente caso no se encuentran dadas las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Ciertamente como lo señala la defensa de ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, se observa que no fue impuesto de los derechos del imputado establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se violento el articulo 44 de la Constitución, de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 13.941.108, y por tal motivo se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 13.941.108, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano. La presente decisión fue dictada en sala de audiencia, en presencia de las partes, por lo cual quedaron debidamente notificados, de acuerdo al contenido del artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO




LA SECRETARIA

Abg. JESICA J. PEREIRA








ACT- 4C-00568-05