REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 28 de octubre de 2005
196° Y 145°

EXPEDIENTE: 1U 287-01
ACUSADO: MARTÍNEZ OVALLES ISIDRO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-18.934.200
DEFENSA: ABG. XIOMARA JIMENEZ
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANTECEDENTES

En fecha 28-08-01, se celebró por ante el tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, la Audiencia de Presentación de detenido, a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MARTÍNEZ OVALLES ISIDRO JOSÉ; de conformidad lo establecido en el artículo 460 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, decretándose la flagrancia en consecuencia debía ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 20-09-2001, se recibieron las actuaciones procedentes de la secretaria del tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Tribunal por auto de la misma fecha; fijándose de inmediato el Juicio Oral y Público.
En fecha 11-06-02, el Internado Judicial Capital Rodeo II, envió oficio S/N en donde informa el fallecimiento del imputado Martínez Ovalles Isidro José, a consecuencia de una herida producida por Arma de Fuego.
En fecha 25-10-05 se recibió copia de Acta de Defunción debidamente certificada, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora a nombre del ciudadano ISIDRO JOSÉ MARTÍNEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.934.200.-
MOTIVACIÓN A DECIDIR
Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
El artículo 48 ordinal 1° ibídem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 318 ordinal 3° ejusdem, hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la acta de defunción del ciudadano ISIDRO JOSÉ MARTÍNEZ OVALLES; suscrita por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación, de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ MARTÍNEZ OVALLES. Y así se declara.-




DISPOSITIVA
Por todos posrazonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: ISIDRO JOSÉ MARTÍNEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V.- 18.934.200, de veintiún (21) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, residenciado en el Municipio Plaza, Guarenas calle Bermúdez casa # 32, del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRA BONALDE