REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Octubre del 2005
195° Y 146°
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL PALACIOS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.056.594 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir se observa:
En fecha 25-10-2005 se recibió ante esta sede oficio N° 148-2005, procedente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anexo a copia certificada del acta de defunción N° 267 de fecha 06-08-2002, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL PALACIOS ORLANDO, de la cual se desprende que el mismo falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO, ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO, según certificó el médico Dr. Luis Malavé.
Asimismo, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 24-10-2001 fue presentado escrito contentivo de acusación por el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 29-11-2001 se celebró el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual se decretó el auto de apertura a juicio, por lo que posteriormente se recibió la causa en este Tribunal, y se efectuaron los trámites de ley a fin de constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la pena del delito imputado al mencionado ciudadano.
En fecha 27-08-2002, se recibió en este Juzgado oficio N° 5668, de fecha 13-08-2002, procedente del Internado Judicial Rodeo II, mediante el cual participa del fallecimiento del ciudadano PALACIOS ORLANDO MIGUEL ANGEL, ocurrido el día 01-08-2002 a consecuencia de múltiples heridas producidas durante el enfrentamiento con otros reclusos dentro de la Torre del referido establecimiento penal.
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”
Asimismo, dispone el artículo 318 ejusdem lo siguiente:
“ El sobreseimiento procede cuando:
3- La acción penal se ha extinguido…”
De igual forma, el artículo 322 ibidem consagra lo que a continuación se transcribe:
“ Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”
El artículo 103 del Código Penal establece:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En el caso que nos ocupa, se produjo el fallecimiento del acusado PALACIOS ORLANDO MIGUEL ANGEL, durante la etapa en que la causa se encuentra en la constitución del Tribunal Mixto, por causas no imputables a ningunos de los órganos de administración de justicia, por lo que dicha situación encuadra entre las causales que establece la norma adjetiva como de extinción de la acción penal, así como la norma sustantiva antes transcrita, en virtud de que el presente proceso se inició en contra del mismo y son estas acciones penales personalísimas; por lo que en consecuencia, verificada como ha sido la muerte de dicho ciudadano es por lo que se pone fin a los efectos de dicha acción y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PALACIOS ORLANDO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.056.594, a quien se le seguía proceso ante esta sede por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, y en consecuencia se pone fin a los efectos de la acción penal, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 173, 48 ordinal 1°, 318 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 del Código Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense oficios dirigidos al Jefe de la Oficina Central de Personal del Ministerio de planificación y Desarrollo; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando de la dispositiva de la presente decisión, a fin de que se tome la debida nota en libros y archivos correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CERMEÑO
CAUSA N° 2M-317-01
|