REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Octubre del 2005
195° Y 146°
Vista el acta de fecha 27-10-2005, mediante la cual el abogado en ejercicio Ernesto Rosales Arellano, en su condición de defensor privado del ciudadano SANCHEZ BERNAL JOSE ALBERTO, solicita en virtud de los múltiples diferimientos se ordene la constitución del Tribunal Unipersonal y se libre oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que el mismo sea excluido de pantalla, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se desprende que la investigación tuvo su inicio en fecha 28-07-2000 ante el Tribunal Tercero (3°) de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 19-12-000 se celebró el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado; se admitieron las pruebas de la defensa y de la Representación del Ministerio Público y se decretó el Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 19-01-2001, se recibieron ante este Tribunal las presentes actuaciones, por lo que vista la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse, se fijó sorteo de escabinos a los fines de la constitución del tribunal mixto para el día 16-02-2001, fecha en la cual no se efectuó el sorteo respectivo y hasta el día de hoy no se ha realizado el Juicio Oral y Público por distintas causas, como la incomparecencia de las partes, la falta de emisión de las boleta de notificación por parte de este Tribunal, el hecho de que se ha dañado la impresora en la Oficina de Participación Ciudadana lo que ha imposibilitado la impresión de los sorteos, todo ello ha ocasionado los múltiples diferimientos; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la responsabilidad del Estado de garantizar a todos los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, así como el contenido del artículo 49 ordinal 3° ejusdem que establece el derecho de toda persona a ser juzgada dentro del plazo razonable y el artículo 1 que consagra el principio del debido proceso, acuerda por ser lo ajustado a derecho que la presente causa seguida al ciudadano SANCHEZ BERNAL JOSE ALBERTO sea decidida por el Juez Profesional que hubiere presidido el tribunal Mixto, motivo por el cual se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 22-11-2005 a las 10:00 a.m. ello de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, líbrese oficio dirigido al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que el ciudadano antes citado sea excluído de pantalla como persona solicitada, en virtud de que este Tribunal en fecha 27-10-2005 acordó su libertad. ASI SE DECLARA.
Diarícese, regístrese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes y corríjase la nomenclatura de la presente causa a 2U-180-01.
LA JUEZ,
ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CERMEÑO
CAUSA N° 2U-180-01
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