REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud del DR. CESAR HERRERA, en su carácter de Defensor del acusado ERNESTO RAFAEL ZAMARRERA LOPEZ, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 20-09-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 20-09-05, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado ERNESTO RAFAEL ZAMARRERA LOPEZ, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de sesenta (60) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
En fecha 23-09-05, el Defensor solicita ante el Tribunal Cuarto de Control, una reconsideración de la medida, por cuanto sólo consiguió dos fiadores que devengan la suma de veintiocho (28) Unidades Tributarias cada uno, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda reconsiderar el monto de las unidades tributarias a devengar por los fiadores solicitados para el acusado ERNESTO RAFAEL ZAMARRERA LOPEZ, y se acuerda admitir como fiadores a los ciudadanos MAYRA SOLORZANO y RODOLFO ABREU. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reconsiderar el monto de las unidades tributarias a devengar por los fiadores solicitados para el acusado ERNESTO RAFAEL ZAMARRERA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.982, y se acuerda admitir como fiadores a los ciudadanos MAYRA SOLORZANO y RODOLFO ABREU.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO B.
ACTUACIONES: 2M 718/05
VRL/vrl.-