REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de octubre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-1512-02

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: JHONNY ANTONIO REINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.136.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.

VÍCTIMA: DREYER ANTONIO ARISMENDI (Occiso)

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2002, de donde se evidencia que el penado JHONNY ANTONIO REINA, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **

PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a JHONNY ANTONIO REINA, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. *****************************************

SEGUNDO: En fecha 13 de septiembre de 2002, este Juzgado ejecutó y computó la pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que JHONNY ANTONIO REINA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. **************************

Igualmente se evidencia que en esta misma fecha este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es a partir del día 08 de octubre de 2005; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lo cual es equivalente a la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JHONNY ANTONIO REINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.136, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Central, con sede en Valencia, Estado Carabobo, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA




Exp. N° 1E-1512-02