REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-061-05
JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.555.271, Residenciado en Tacarigua, Calle África, casa N° 34, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ.
VÍCTIMAS: JUANA CAMACHO, JOSE ISABEL LONGA Y JUAN ALBERTO LANDAEZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de Septiembre de 2005 mediante la cual condenó a SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del reformado Código Penal en relación con el articulo 80 ibídem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE antes identificado, fue detenido en fecha 26 de Mayo de 2005, tal como se evidencia del folio 03 del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (19/10/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO; se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 26 de mayo de 2010, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 26 de mayo de 2010, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 26 de mayo de 2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado en virtud de haber sido condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 26 de febrero de 2007.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES que cumplirá el 26 de Septiembre de 2007.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 26 de enero de 2010.
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, segun lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, que los cumplirá el 26 de agosto de 2010.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.555.271., todo conforme lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado con la interdicción civil del penado; al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II, a fin de que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-061-00
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