REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-809-00
JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.555.207.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MEVIN DELGADO.
VÍCTIMA: MARIA TIBISAY PEREZ
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena (Reformado), practicado por este Tribunal en fecha (27 de septiembre de 2005), de donde se evidencia que el penado RENNY SILFRIDO TORO, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 12 de enero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a RENNY SILFRIDO TORO,, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION; previsto en los artículos 408 ordinal 2° y 375 ambos del Código Penal ( artículos 406 y 374 de la reforma); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem, tal como se evidencia de los folios 196 al 210 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: En fecha (27 de septiembre de 2005), este Juzgado Reformó el computó la pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Se desprende de lo anterior, que RENNY SILFRIDO TORO,, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION; previsto en los artículos 408 ordinal 2° y 375 ambos del Código Penal ( artículos 406 y 374 de la reforma); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem.
Igualmente se evidencia que en fecha 27—09—2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), ya lo cumplió, evidenciándose que el prenombrado penado ha estado privado de su libertad por un tiempo mayor a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.555.207, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela,.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
CAUSA N° 1E-809-00
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