REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1593-03
JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.
PENADO: SALAS MORA DANNY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.463.676.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDE BENICIA SUAREZ ANDERSON.
VÍCTIMA: WU WOA CONG.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la redención otorgada al penado de autos, cursante al folio 55 de la Segunda Pieza del presente expediente; es por lo que se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que SALAS MORA DANNY JAVIER, antes identificado, fue condenado en fecha 08 de Mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, en relación con el articulo 86 del derogado Código Penal (ahora artículo 458 y 277 del nuevo Código Penal); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado SALAS MORA DANNY JAVIER, fue aprehendido en fecha 30 de noviembre de 2002, tal como se evidencia de autos, hasta el 15 de septiembre de 2005, fecha en la cual este Tribunal acordó CONMUTARLE POR CONFINAMIENTO la pena, por lo que permaneció ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Por otra parte, este Tribunal Primero de Ejecución por decisión de fecha 11 de Julio de 2005, declaro reformado el computo de pena del referido penado, (según jurisprudencia de fecha 08 de Abril de 2005, Sala Constitucional Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray), e igualmente en el día de hoy (24 de octubre de 2005), acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTINUVE (29) DÍAS.
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que SALAS MORA DANNY JAVIER, ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, y CATORCE (14) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO se evidencia que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DIECISEIS (17) DÍAS, que los cumplirá el día 11 de junio de 2006.
TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 11 de junio de 2006; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de junio de 2006; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; ONCE (11) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado a cumplir una pena mayor a TRES (03) AÑOS, una vez aplicado el procedimiento especial por admisión de los hechos, tal como lo dispone el artículo 494 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar conforme al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya dado cumplimiento a una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) MESES, que los cumplió el 30 de Octubre de 2003.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar conforme al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cuando haya dado cumplimiento a una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS que los cumplió el 20 de FEBRERO de 2004.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplió el 10 de mayo de 2005.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, el cual fue otorgado por el este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2005, al COMNUTARLE menos el tiempo redimido el cual es de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, queda la misma en un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que culminará en fecha 11 de Octubre de 2006.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida a SALAS MORA DANNY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.463.676, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de Citación del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
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