REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de octubre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-155/99

JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: RONDON MACHADO ALCIDES RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.187

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ.

VÍCTIMAS: BRITO JORGE ERNESTO (OCCISO).

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la solicitud suscrita por la Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, defensora Quinta Publica, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Guarenas, actuando en su carácter de defensora del penado RONDON MACHADO ALCIDES RAMON, mediante la cual requiere de este Juzgado se ORDENE LA PRACTICA DE INFORME PSICOSOCIAL, a su defendido RONDON MACHADO ALCIDES RAMON, “…a los fines de que ese verifique si el mismo esta apto o no para disfrutar del Beneficio de Régimen Abierto…”

Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO:

Que el penado RONDON MACHADO ALCIDES RAMON, antes identificado, fue sentenciado y condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1996 a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409, ordinal 2° del Código Penal (actualmente articulo 407, ordinal 2°), folios 262 al 292 de la tercera pieza.

Que en fecha 12 de febrero de 1997, el también extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaro definitivamente firme la sentencia antes mencionada, procediendo en consecuencia a practicar computo de la pena sufrida hasta ese momento por los penado de autos especialmente la de RONDON MACHADO ALCIDES RAMON, en la que señala que el referido penado terminara de cumplir la pena en fecha 11 de Mayo de 2012.

Que en fecha 18 de Octubre de 2002, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), por cuanto el equipo Técnico en su informe, había emitido opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, tal como se desprende de los folios 300 y 301 de la segunda pieza de la presente causa.

Que en fecha 10 de Noviembre de 2003, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, reformulo el cómputo practicado al penado de autos, determinado las fechas en las cuales el referido imputado podría optar o solicitar la formulas alternativas al cumplimiento de pena, folios 60 al 62 de la tercera pieza.

Que en fecha 05 de Agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución, acordó la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ALCIDES RAMON RONDON MACHADO, practicando nuevamente computo de la pena, folios 175 al 186 de la tercera pieza de la presente causa.
SEGUNDO:

Ahora bien de todo lo anterior se puede evidenciar que al penado ALCIDES RAMON RONDON MACHADO, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), la cual le fue REVOCADA en fecha 18 de Octubre de 2002, al no cumplir con las condiciones impuestas, y por cuanto el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para optar a la solicitud de cualesquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que contempla el mismo en su numeral 4 el que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad (negritas del Tribunal), aunado todo lo anterior al hecho de que en el nuevo computo practicado al supra mencionado penado, se estableció que: “…no podrá optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena,..” ( sic) conforme a lo establecido en el articulo 501 en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la práctica del examen psico-social solicitada por la Defensa del penado ALCIDES RAMON RONDON MACHADO, Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, defensora Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la práctica del examen psico-social solicitada por la Defensa del penado ALCIDES RAMON RONDON MACHADO, Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, defensora Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MARIA TERESA FRANCO ARCIA

SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO



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Exp. N° 1E-155-99