REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de octubre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-314-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADA: FÉLIX RAMÓN GUTIÉRREZ MEZA , titular de la Cédula de Identidad N°V-6.490.661.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: OSCAR ALEXIS RINCÓN TOCUYO (Occiso)

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2003, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano FÉLIX RAMÓN GUTIÉRREZ MEZA , anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. *********************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 30 se abril de 2003, computó la sentencia antes señalada., en el cual dejó constancia que el penado dada total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta en fecha 21 de septiembre de 2005. **********************

TERCERO: En fecha 30 de abril de 2003, este Tribunal acordó otorgarle al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. ***************************************

CUARTO: Corre inserta al folio 56 de la Tercera Pieza del Expediente, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, emanada de la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica Zonal N° 04, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por la Abg. MAYERLING ESCOBAR, en su carácter de delegada de prueba del penado, mediante la cual deja establecido que el penado culminó su régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal. ***********************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado FÉLIX RAMÓN GUTIÉRREZ MEZA , ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio total cumplimiento el día 21 de septiembre de 2005 a la pena principal que le fuera impuesta, por haber dado cumplimiento a las condiciones impuesta a través de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, así como a las penas accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. *******************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias antes señaladas, impuestas al penado FÉLIX RAMÓN GUTIÉRREZ MEZA , anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de TRES (03) AÑOS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ******************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al penado FÉLIX RAMÓN GUTIÉRREZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.490.661; por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal. ************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la primera autoridad civil del lugar de residencia del penado, una vez que éste aporte la dirección de la misma, líbrese la correspondiente boleta de citación del penado. Cúmplase. ************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-314-99
JAAS/jaas