REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Octubre del año 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-275-99
PENADO: NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.732.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, en fecha 27-05-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 10 de Mayo del año 1.996, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condeno al ciudadano NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
2º) En fecha 30-05-2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo El beneficio de Libertad Condicional al ciudadano NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ.
3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 27-05-2005. Folio 32 de la pieza del expediente.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
En consecuencia, habiendo el penado NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, | cumplido con las condiciones impuestas, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ en fecha 27-05-2005, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de TRES (3) AÑOS, la cual cumple el 27 de Mayo del año 2.008, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano NAVAS GONZALEZ EDGAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.732, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-275-99
CHR/chr.-.
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